null La prima de actualización para las Fuerzas Militares tuvo vigencia entre el 1° de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1995. Por tanto, más allá de ese periodo, resulta improcedente incluirla como factor de liquidación de la asignación de retiro.
Con ocasión de la demanda de nulidad y restablecimiento presentada por actor tendiente a que se reajustara su asignación de retiro con la inclusión de la prima de actualización como un factor prestacional que incremente su base de liquidación, reiteró el Tribunal Administrativo de Boyacá  que  el derecho al reconocimiento y pago de dicho emolumento laboral tuvo vigor entre el 1º de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1995, toda vez que los Decretos 25 de 1993,  65 de 1994  y 133 de 1995 definieron su existencia hasta cuando se fijara la escala salarial porcentual única.  
 
 
 
Es decir, cumplida tal condición el derecho se extinguía y los actos perdieron fuerza de ejecutoriedad, como efectivamente sucedió con la expedición del Decreto 107 de 1996 como lo puntualizó el Consejo de Estado.  
 
 
 
Resaltó que mediante Resolución 3548 de 1999 «Por la cual se reconoce, en concordancia con el concepto del Consejo de Estado, la consolidación de la escala gradual porcentual para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional» se indicó que la escala gradual porcentual para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, quedó debidamente consolidada el 10 de enero de 1996, por lo que era procedente abstenerse de continuar pagando los valores correspondientes a la prima de actualización de las asignaciones de retiro reconocidas al personal de la Policía Nacional, retirado entre el 1° de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1995, inclusive. Y que dicha Resolución fue demandada ante el Consejo de Estado, que a través sentencia de 19 de septiembre de 2002 denegó la pretensión de nulidad formulada en esa oportunidad.  
 
 
 
En ese orden de ideas, era claro que la pretensión elevada en la demanda era improcedente porque la prima de actualización no podía reconocerse ni como factor de salario para el personal activo, ni como factor de cómputo de la asignación de retiro para el personal retirado, más allá del periodo en que estuvo vigente, dado el carácter temporal con que fue establecida.  
 
 
 
A partir del año 1996, los valores reconocidos por dicho concepto fueron incorporados en las asignaciones de retiro, por efectos de la nivelación dispuesta en la escala salarial porcentual.