null El municipio de Tunja deberá realizar las gestiones necesarias para la pavimentación de algunas vías en el sector de los barrios Portal del Oriente, Los Patriotas y Remansos de los Patriotas de la ciudad.

La actora popular afirmó en su demanda que en la vía que conduce del barrio Portal de Oriente al barrio los Patriotas, en dirección norte-sur, por la carrera 3A con Calle 17, presenta deficientes características técnicas, se encuentra destapada o con mal estado de pavimentación, hay baches, huecos y escasez de manejo de aguas. Que igual situación ocurría con la vía que conduce de los barrios Remanso los Patriotas a Los Patriotas, con el agravante que en la calle 17 con carrera 3A, no existen andenes en ninguno de los costados de la vía.  

 

Indicó que lo anterior ocasionaba que en verano se genere demasiado polvo que perjudica la salud de los habitantes y que en invierno se forme un lodazal que dificulta el tránsito y pone en riesgo a los peatones ya que no hay andenes.  Agregó que existe una franja con exposición abierta de desagüe frente a una de las viviendas que se ubican en la calle 17 con carrera 3A, lo cual expone a la comunidad a aguas residuales que pueden llegar a afectar la salud de las personas que viven en la zona aledaña.  

 

Finalmente manifestó que el 28 de diciembre de 2020, se presentó solicitud ante el municipio de Tunja, en aras de agotar el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 y no se obtuvo respuesta.  

 

La demanda de acción popular correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja quien declaró la vulneración y amenaza de los derechos colectivos a una infraestructura vial en condiciones de seguridad y a la utilización y defensa de los bienes de uso público. En consecuencia, para su protección ordenó lo siguiente:  

  

1.El municipio de Tunja, en el término de 6 meses contados a partir de la ejecutoria de la decisión, deberá apropiar los recursos necesarios y adelantar los trámites de contratación de los estudios para el desarrollo de las siguientes actividades:  

  

a.La pavimentación total de la vía que conduce del barrio Portal de Oriente al de los Patriotas, en dirección norte - sur, por la carrera 3ª con calle 17, así como de la vía que conduce del barrio Remanso Los Patriotas al de los Patriotas y/o la calle 17 con carrera 3ª del municipio de Tunja, con la construcción de obras de drenaje (cunetas y sumideros) acordes a las necesidades técnicas de estos tramos viales.  

 

b.La adecuación de los andenes de los costados de la vía que conduce del barrio Portal de Oriente al barrio Los Patriotas, que cuenten con rampas de acceso a personas en condición de discapacidad, la uniformidad y las dimensiones que permitan una cómoda circulación de los peatones.  

 

c.La continuidad del andén del costado sur en la totalidad de la vía que comunica al barrio Remanso Los Patriotas con el de Los Patriotas, con inclusión de rampas de acceso a personas en condición de discapacidad, que garantice la uniformidad y dimensiones para una cómoda circulación de los peatones.  

 

d.Cumplido lo anterior, el municipio de Tunja dentro del término de 6 meses deberá realizar la contratación y elaboración de los referidos estudios.  

 

e.Veolia Aguas de Tunja S.A., de manera concurrente con el municipio, participará en el diseño de los estudios que tengan relación con la construcción de cunetas y sumideros, siempre y cuando el sistema de alcantarillado sea unitario, esto es, que transporte tanto aguas residuales como pluviales. En caso contrario, al municipio de Tunja le corresponderá el cumplimiento de la totalidad de las órdenes impartidas.  

  

2.Posteriormente, el municipio de Tunja en el término de 1 año deberá adelantar los trámites administrativos, presupuestales y contractuales necesarios a fin de materializar las conclusiones y/o recomendaciones de los estudios señalados en el numeral anterior.  

  

Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P., en el mismo término, deberá materializar la construcción de cunetas y sumideros, siempre y cuando el sistema de alcantarillado sea unitario.  

  

3.Cumplido lo anterior, en el marco de sus competencias legales, sin superar el término de 2 años, las entidades demandadas deberán culminar las acciones derivadas de las conclusiones y/o recomendaciones de los estudios señalados en el numeral anterior, a fin de pavimentar las vías (con inclusión de cunetas y sumideros) y adecuar y construir los andenes requeridos. 

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la decisión de la A quo  al evidenciar que conforme ella lo concluyó, las vías objeto de esta acción popular y que se encuentran categorizadas dentro de la malla vial local del municipio de Tunja, no cuentan con la totalidad de especificaciones técnicas que garanticen la movilidad segura de conductores y peatones, toda vez que se encuentran en mal estado, presentan deformaciones que producen el empozamiento de aguas lluvias, no tienen un ancho suficiente que brinde una circulación segura, no cuentan con un espacio apropiado para la circulación de peatones, no hay adecuado manejo de aguas lluvias, en los tramos de vía no hay continuidad de los andenes y donde los hay, estos no cuentan con las dimensiones suficientes y condiciones necesarias para garantizar el libre y seguro tránsito peatonal.  

  

Por lo anterior, consideró la Sala que se encontraba plenamente acreditada la vulneración de los derechos colectivos amparados en primera instancia, relativos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la seguridad pública en relación con la infraestructura vial.  

  

Ahora bien, en cuanto al argumento relativo a la imposibilidad de invertir recursos públicos en un área que no fue cedida al municipio o de la cual no ostentaba su titularidad, estimó el Tribunal que no era una razón para que la entidad territorial evadiera su responsabilidad, pues era su obligación garantizar el espacio público que comprendiera entre otras cosas, las áreas requeridas para su conformación y para la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas, las cuales trascendían los intereses individuales o particulares.