null ¡Atención nuevos concejos municipales! Después de presentado un proyecto de acuerdo, debe estudiarse y debatirse por la corporación de elección popular en primero y segundo debate, con un lapso mínimo de tres (3) días entre estos dos.

Así lo recordó el Tribunal Administrativo de Boyacá en esta sentencia que se reseña a través de la cual se resolvió la demanda de declaratoria de invalidez presentada por el Departamento de Boyacá en contra del Acuerdo 020 del 30 de agosto de 2023, "Por medio del cual se adopta la política pública de envejecimiento y vejez del municipio de Úmbita", expedido por el Concejo Municipal de Úmbita", accediendo a solicitud, como en muchas otras oportunidades anteriores lo ha hecho al estudiar la legalidad de acuerdos expedidos por los concejos municipales de varios municipios. 

 

Bajo ese entendido, lo que deben tener en cuenta los nuevos concejos municipales para que no se declare la invalidez de los acuerdos que expidan, es seguir estrictamente el procedimiento previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. 

 

En efecto, de acuerdo con la norma en cita para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días.  Así, "los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva".   De manera que, para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser discutido y aprobado en dos (2) debates, celebrados en distintos días. El primero, le corresponde a la comisión a la que haya sido repartido, y el segundo a la Sesión Plenaria del Concejo, pero solamente después de los tres (3) días siguientes al de su aprobación en la comisión respectiva.  

 

La exigencia legal de los dos (2) debates y el término dispuesto para que se surtan los mismos tienen un doble propósito. En primer lugar, el legislador ha querido racionalizar el estudio y aprobación de los proyectos de acuerdo mediante un trámite ordenado y preclusivo. En segundo lugar, busca garantizar el examen y estudio juicioso de los mismos por parte de todos los miembros de la corporación. De esa manera procurar textos normativos, no sólo ajustados al ordenamiento jurídico, sino proyectos que se ajusten a las necesidades y requerimientos de la administración territorial por motivos de conveniencia.  

 

Acerca de la necesidad de acatar el término legal dispuesto para los dos (2) debates, el Consejo de Estado ha considerado que el principio de instrumentalización se impone tratándose de los debates de las corporaciones administrativas, como lo son los concejos municipales, pues ello asegura la garantía del principio democrático. 

 

Así las cosas, es claro que el procedimiento dispuesto por el legislador en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, debe ser cumplido por las corporaciones municipales al momento del trámite de aprobación de los proyectos de Acuerdo; lo anterior, en atención a la materialización de los principios de instrumentalización y democrático. 

 

En este caso concreto la Gobernación de Boyacá censuró el incumplimiento de los términos establecidos en la norma al expedir el Acuerdo mencionado. 

 

En ese contexto, según el Tribunal quedó acreditado que el Alcalde del municipio de Úmbita presentó el 9 de agosto de 2023, ante el Concejo Municipal, el proyecto de Acuerdo.  De igual manera que, los debates ordinarios del mencionado proyecto se llevaron a cabo entre el 27 de agosto y el 30 de agosto de 2023. En tal sentido, certificó la secretaria del Concejo Municipal:   

  

Conforme lo expuesto, a juicio de esta corporación judicial, no se cumplió con el procedimiento consagrado por el artículo 73 de la Ley 136 de 1994; irregularidad que vició la legalidad del acto, pues el Concejo está supeditado a cumplir el procedimiento fijado en la ley para la aprobación de los proyectos de Acuerdos.  

 

De conformidad con ello, después de presentado el proyecto de Acuerdo debió haberse estudiado y debatirse por el Concejo municipal en primero y segundo debate con un lapso mínimo de tres (3) días entre estos dos.  

 

Sin embargo, y como se pudo observar en la certificación expedida por la Secretaria del Concejo Municipal de Úmbita aportada con la demanda, ello no ocurrió. Ya que entre uno y otro debate transcurrieron solo dos (2) días. 

 

Sobre el particular reiteró el Tribunal que la finalidad que buscaba el legislador al consagrar el término de los tres días no es otra que la de permitirle a los concejales el estudio del proyecto. Este requisito, de un período de estudio previo para los miembros de las plenarias y comisiones permanentes, refuerza el pluralismo y el principio democrático, al proporcionar un tiempo de reflexión sobre el contenido del proyecto legislativo antes de su debate y votación.  

 

En consecuencia, como la ha considerado el Tribunal Administrativo de Boyacá en su reiterada jurisprudencia, el hecho de que entre uno y otro debate hayan transcurrido solamente dos días, constituye una irregularidad de fondo que compromete la legalidad del acto. Por lo anterior, en esta oportunidad también tuvo que declarar la invalidez de acuerdo municipal acusado.