null Declaran administrativa, patrimonial y extracontractualmente responsable al INVÍAS, por omisión en su deber legal de la debida señalización en la vía que de Tunja conduce a Chiquinquirá, y que ocasionó accidente que dejó perjuicios a una persona.

Narró la demanda que el día 23 de noviembre de 2015, actor sufrió un accidente en la motocicleta de su propiedad i, en el trayecto Tunja - Chiquinquirá, kilómetro 36+500 metros en jurisdicción del municipio de Sáchica, al chocar contra un maletín vial que tapaba material de la construcción, sin que estuviese ubicada señalización que informara y advirtiera sobre la necesidad de desvío, dada la obstrucción en la vía, y que esa obra carecía de Plan de Manejo de Tráfico (PMT), es decir, no estaba delimitado el tramo objeto de intervención con una señalización visible. Indicó que como consecuencia del accidente sufrió algunas lesiones en su cuerpo y daños en su motocicleta en la que transitaba. 

 

En primera instancia el juzgado negó las pretensiones y condenó en costas al actor, lo cual motivó que él interpusiera el recurso de apelación. 

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá en la segunda instancia revocó el fallo recurrido, por cuanto se acreditó que el daño alegado era imputable fáctica y jurídicamente, a título de falla en el servicio, por omisión en la debida señalización vial, al INVIAS.  Así mismo, porque se configuró el nexo causal entre el daño y la falla referida sin que la entidad accionada lograra probar el hecho de la víctima como causal eximente de responsabilidad o para disminuir el quantum indemnizatorio.   

 

En virtud de la decisión anterior, se dispuso el reconocimiento de perjuicios morales, y, materiales, pero parcialmente en la modalidad de daño emergente y lucro cesante.  

 

Pues bien, no existió debate de la existencia del daño alegado por la parte actora consistente en las lesiones corporales sufridas por el demandante. Igualmente, de afectaciones materiales que tuvo la motocicleta en la que se transportaba con ocasión a tal suceso, acorde con el informe de tránsito suscrito por la autoridad competente  

  

De similar forma, se probó que este daño fue consecuencia del accidente de tránsito padecido por él el día 23 de noviembre de 2015 cuando se movilizaba en moto en la vía nacional que de Tunja conduce al municipio de Chiquinquirá; vía que se encuentra a cargo del INVIAS, en la cual se ejecutaban obras de rehabilitación por parte del consorcio contratista, y, que aquel chocó contra una señal de seguridad -maletín- que rodeaba una intervención en esa vía.  

  

En cuanto a la imputación jurídica del daño alegado, la Sala rememoró que la jurisprudencia contenciosa administrativa ha sostenido reiterada y pacíficamente que la responsabilidad del Estado surge a partir de la comprobación de que el daño se ha producido como consecuencia de una violación -conducta activa u omisiva- del contenido obligacional determinado en la Constitución Política y en la ley, a cargo de éste, lo cual constituye una labor de diagnóstico, por parte del juez, de las falencias en que incurrió la Administración y que implican un consecuente juicio de reproche.  

  

Por su parte, la entidad pública demandada podrá excluir su responsabilidad si prueba que su actuación no constituyó una vulneración a ese contenido obligacional que le era exigible, es decir, que acató los deberes a los que se encontraba obligada -positivos o negativos-; también si demuestra que en la producción del daño medió una causa extraña como la fuerza mayor, el hecho exclusivo y determinante de la víctima o el hecho también exclusivo y determinante de un tercero.  

  

Así mismo, que existía la posibilidad de imputar a las entidades estatales el daño causado por el hecho de sus contratistas, en el entendido de que la actividad realizada por estos en ejecución de un contrato o convenio celebrado con una entidad pública debe ser analizada como si la hubiese desplegado directamente a efectos de establecer si debe deducirse responsabilidad extracontractual al Estado.   

  

En el caso en concreto, la colegiatura reiteró que encontró probado que la vía que de Tunja conduce al municipio de Chiquinquirá corresponde a la red vial nacional a cargo del INVIAS, siendo una vía pública de propiedad de la Nación, cuyo funcionamiento y mantenimiento está a cargo de esa entidad.  

  

Igualmente, que entre el INVIAS y el CONSORCIO VÍAS Y EQUIPOS 2014 se firmó el contrato No. 1793 del 7 de noviembre de 2012, cuyo objeto fue el "mantenimiento y rehabilitación de la ruta Barbosa - Tunja Ruta 62 y Chiquinquirá-Tunja Ruta 60 tramo 6008 en el departamento de Boyacá", con un plazo de ejecución de la obra de 22 meses contados desde la orden de iniciación, y, según su cláusula quinta, el INVIAS ejercería la vigilancia y control del contrato, así: "El Instituto vigilará el cumplimiento de las obligaciones del contratista por medio de un interventor contratado por este, supervisar el contrato de interventoría a través del director de la Dirección Territorial Boyacá o quien este designe como Gestor Técnico del Contrato y el Jefe de la Unidad Ejecutora del Instituto designará un Gestor Técnico de Proyecto, de conformidad con las Resoluciones expedidas por el instituto".   

  

Por ende, el INVIAS, como principal responsable, tenía la obligación de ejercer la vigilancia y control a las obras adelantadas por el aludido consorcio según las obligaciones contractuales, a través de la interventoría respectiva.   

 

En consecuencia, el INVIAS tenía la obligación de garantizar que el consorcio contratista cumpliera su obligación de instalar la señalización necesaria para advertir a los actores viales de la obra adelantada en la vía de acuerdo con la normatividad vigente.  

 

Entonces, conforme con las obligaciones legales y contractuales el consorcio contratista estaba obligado a que antes de cada obra realizada en la vía debía ubicar la señalización pertinente para advertir a los diferentes usuarios de la vía las medidas necesarias para transitar a través de ella de forma segura. Y, correspondía al INVIAS como responsable de la obra, ejercer la labor de control y vigilancia a través de la interventoría para garantizar el cumplimiento de esa obligación.