null Amparan derechos colectivos al goce del espacio público y defensa de los bienes de uso público, moralidad administrativa, defensa del patrimonio público y cultural de la Nación, vulnerados por la perturbación del espacio público en Miraflores.

El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia del pasado 23 de noviembre proferida en una acción popular modificó el fallo dictado por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Tunja y en su lugar dispuso amparar los  derechos colectivos al goce del espacio público y defensa de los bienes de uso público, moralidad administrativa, defensa del patrimonio público y defensa del patrimonio cultural de la nación, vulnerados por el municipio de Miraflores con motivo de la perturbación del espacio público en algunos de sus sectores. 

 

Con el fin de proteger los derechos amparados se impartieron las siguientes órdenes: 

   

"4.1. En relación con el camino denominado "El Trigal" o "Jesuitas", se dispone:   

  

4.1.1. ORDENAR al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MIRAFLORES, en su calidad de primera autoridad de policía que, directamente o por intermedio del INSPECTOR DE POLICÍA de la misma municipalidad, y con ayuda de la fuerza pública y a costa de los contraventores, procedan, en el término no mayor a 30 días, a cumplir las órdenes contenidas en la Resolución No. 265 del 18 de mayo de 2011 "Por medio de la cual se ordena la restitución de un bien de uso públicos", a fin de lograr la recuperación del camino público  usurpado y/o invadido por parte de JOSÉ MANUEL BARRETO LÓPEZ (ó MIGUEL BARRETO) Y/O GLADYS VILLAMIL, PASTOR BARRETO, GUSTAVO PUENTES Y OTROS, desde el sector la Colina hasta el cruce de la vía que conduce a la vereda Suna Arriba del Municipio de Miraflores, construyendo nuevas cercas previa precisión los linderos conforme al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio y las correspondientes escrituras de los predios.   

  

4.1.2. Dentro del término de 15 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MIRAFLORES, en su calidad de primera autoridad de policía, deberá ESTABLECER si el señor GILBERTO PUENTES corresponde a la misma persona de que trata la Resolución No. 265 del 18 de mayo de 2011 - Gustavo Puentes -, o está incluido dentro de la denominación "y otros".   

  

4.1.3. En caso de que el señor GILBERTO PUENTES sea la persona cuyo nombre es Gustavo Puentes o que corresponda a la denominación "y otros" de la Resolución No. 265 del 18 de mayo de 2011, en relación con él se dará aplicación a lo ordenado en el numeral 4.1.1. de esta sentencia.   

  

4.1.4. Por el contrario, en caso de que el señor GILBERTO PUENTES sea una persona distinta a Gustavo Puentes o que no corresponda a la denominación "y otros" de la Resolución No. 265 del 18 de mayo de 2011, se ORDENA al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MIRAFLORES, en su calidad de primera autoridad de policía, que, directamente o por intermedio del INSPECTOR DE POLICÍA de la misma municipalidad, proceda, en el término no mayor a 30 días, a iniciar, tramitar y llevar a su culminación proceso de restitución de bien de uso público de que trata el literal E del artículo 206 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – Ley 1801 de 2016, a fin de recuperar el espacio público invadido y /o perturbado en el sector del predio de propiedad o sobre el que ejerza posesión el señor GILBERTO PUENTES.   

  

4.2. En relación con el camino de la Calle 4ª con Carrera 14 del Barrio El Progreso, se dispone:  

  

4.2.1. Se ORDENA al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MIRAFLORES, en su calidad de primera autoridad de policía, que, directamente o por intermedio del INSPECTOR DE POLICÍA de la misma municipalidad, proceda, en el término no mayor a 30 días, a iniciar, tramitar y llevar a su culminación proceso de restitución de bien de uso público de que trata el literal E del artículo 206 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – Ley 1801 de 2016, a fin de recuperar el espacio público invadido y /o perturbado en el sector del predio que corresponde a esta imagen:   

 

  

 

                  

4.3. En relación con el Camino Cañabraval se dispone:  

 

4.3.1. Se ORDENA al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MIRAFLORES, en su calidad de primera autoridad de policía que, directamente o por intermedio del INSPECTOR DE POLICÍA de la misma municipalidad, procedan, según sus competencias, en el término no mayor a 30 días, a iniciar, tramitar y llevar a su culminación proceso de restitución de bien de uso público de que trata el literal E del artículo 206 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – Ley 1801 de 2016, a fin de recuperar el espacio público invadido y /o perturbado en el sector del predio que corresponde a esta imagen:   

 

  

  

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida el 1º de abril de 2022 por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TUNJA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia".   

 

Lo anterior en razón a que coligió el Tribunal Administrativo de Boyacá que, analizadas las pruebas aportadas al proceso, contrario a lo considerado en la apelación, en el presente asunto si existía vulneración de los derechos colectivos invocados, por parte del municipio de Miraflores.  Sin embargo, encontró que las órdenes dadas por el a quo debían modificarse, con el fin de que las mismas fueran más precisas.