null Los servidores judiciales que laboran en el edificio de la Cra. 11 # 17-53 de Tunja, serán reubicados en uno que permita la prestación del servicio en condiciones apropiadas de infraestructura física, seguridad, salubridad y tecnología digital.

En ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos las Procuradurías 67, 68 y 121 Judiciales Administrativas de Tunja, procuraron del Tribunal Administrativo de Boyacá la defensa y protección de los derechos relacionados con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la accesibilidad libre de barreras físicas o arquitectónicas para las personas con algún tipo de discapacidad física o movilidad reducida de forma temporal o permanente y  a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, previstos en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998 en conexidad con los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, presuntamente trasgredidos por la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las deficiencias estructurales que tiene el edificio ubicado en la carrera 11 No.  17-53 de Tunja. 

 

Como medida cautelar solicitaron se ordenara a las accionadas mantener la autorización de trabajo en casa a todos los funcionarios y empleados que laboran en la sede judicial señalada, mientras se adelantan las actuaciones administrativas, presupuestales y contractuales para la reubicación temporal de los despachos judiciales, y la ejecución definitiva de las obras para la construcción de una nueva sede o el reforzamiento estructural de la edificación existente.   

 

Así mismo, se dispusiera la reubicación temporal de los despachos judiciales a un lugar que ofrezca las condiciones de seguridad y permita la prestación del servicio en forma permanente, hasta tanto se ejecute una de las opciones planteadas en el estudio efectuado por la UPTC, esto es, la construcción de una nueva sede o el reforzamiento estructural de la edificación existente.  

 

Finalmente, se conminara a las entidades accionadas para que, en el marco de sus competencias, apropien los recursos necesarios para la contratación y ejecución de las obras que estimen necesarias a fin de realizar la construcción de una nueva sede o el reforzamiento estructural de la edificación existente.  

 

Esta corporación judicial, mediante auto del 13 de diciembre pasado accedió parcialmente al decreto de la medida cautelar solicitada.  En consecuencia, dispuso que en un plazo máximo de 90 días la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, en virtud del principio de precaución, proceda a reubicar a los empleados y funcionarios de la Rama Judicial y demás personal que labora en el edificio objeto de la acción constitucional, a un inmueble que permita la prestación del servicio público de administración de justicia en condiciones apropiadas de infraestructura física, seguridad, salubridad, servicios digitales y de tecnología.   Como consecuencia de lo anterior, dispuso que hasta tanto los servidores judiciales sean reubicados, no se podrá prestar el servicio público de administración de justicia de manera presencial en ese inmueble. 

 

Como fundamentos de la decisión anterior se señaló en relación con la afectación o la amenaza que se podría causar por las deficiencias estructurales que tiene actualmente el edificio y que representaban un riesgo, que de las pruebas se observaba que era evidente que los servidores judiciales y todos aquellos que de una u otra forma accedan al edificio de complejo judicial citado, se encuentran ante un riesgo grave e inminente a su integridad física, por su eventual colapso, dadas las deficiencias estructurales que tiene, en particular porque no cumple las mínimas condiciones de seguridad ante eventos sísmicos, lo que sin lugar a dudas, vulneraba de contera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, invocado en la demanda y en la solicitud de medida cautelar.  

 

Entre los requisitos de procedencia para el decreto de la medida cautelar expuso, entre otras razones el Tribunal que efectivamente, sería más gravoso para el interés público negar la medida cautelar solicitada por la parte demandante, ya que era evidente que si no se realizan las obras de reforzamiento del edificio, en particular, la demolición inmediata de las columnas del ducto de ascenso que de acuerdo a los estudios realizados es necesaria para reducir el riesgo de colapso, se pondría en riesgo la vida y seguridad de los servidores judiciales y de todos aquellos que de una u otra forma allí accedieran, lo que además perpetuaría en el tiempo la amenaza inminente de que dicha población pueda ser lesionada en su integridad o en sus bienes materiales, más aún si la citada edificación no cumple las condiciones mínimas de seguridad ante la ocurrencia de una sismo, lo que podría acontecer en cualquier momento, con consecuencias fatales.  

 

Luego, consideró la Sala de Decisión que de no adoptarse de manera inmediata las medidas cautelares solicitadas, dada la contingencia del riesgo de colapso del edificio, podría generarse una responsabilidad extracontractual del Estado ante eventuales demandas, si se llegara a concretar un daño antijurídico en cabeza de los servidores judiciales y demás personas que laboran en el edificio y en los inmuebles adyacentes.  

 

Por las razones expuestas, para la corporación judicial, resultaba acreditado el perjuicio irremediable, toda vez que los resultados del estudio permitían evidenciar la necesidad de la medida solicitada por el perjuicio que se ocasionaría si no se concediese y que se relacionan con el riesgo latente que se cierne para la seguridad y la vida de los usuarios de la administración de justicia, de los servidores judiciales y de todos aquellos que de una u otra forma accedan al complejo judicial, pues bajo el principio de precaución, ante el conocimiento de los riesgos se debía actuar de forma inmediata antes que se concretara un potencial daño, cuyos efectos ya eran de conocimiento del Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva.  

 

Entonces, para el Tribunal no resultaron de recibo las razones ofrecidas por la entidad demandada para oponerse a las medidas cautelares solicitadas porque no bastaba con efectuar el desmantelamiento de un tanque para superar amenaza de colapso de la sede judicial, sino que también debía procederse a la demolición inmediata de las columnas del ducto de los ascensores -que de acuerdo a los estudios es indispensable para reducir el aludido riesgo-, obra cuya realización no fue acreditada por la demandada al dar contestación a la aludida solicitud.