null No es inconstitucional norma que reguló concurso de ascenso de docentes con dos modalidades de aprobación, en las cuales se estableció una diferenciación en cuanto a sus efectos fiscales, entre los que aprobaran con vídeo y curso de formación.

En este evento la docente demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, la CNSC y el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación. Solicitó la declaratoria de nulidad parcial de la Resolución No. 006270 del 11 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaría de Educación de Boyacá que reconoció y ordenó el ascenso del Grado 2 Nivel A Maestría al Grado 3 Nivel A Maestría y la nulidad de las Resoluciones No. 007965 del 30 de octubre de 2017 expedida por la precitada entidad que resolvió el recurso de reposición y concedió el de apelación y la No. CNSC 20182000044535 del 30 de abril de 2018 expedida por la CNSC que resolvió el recurso de apelación confirmando la primera.

 

A título de restablecimiento del derecho solicitó como pretensión principal condenar a las entidades demandadas al reconocimiento y pago del ascenso del Grado 2 Nivel A Maestría al Grado 3 Nivel A Maestría, pero con efectos fiscales desde el 1 de enero de 2016.  En forma subsidiaria condenarlas al reconocimiento y pago del precitado ascenso con efectos fiscales desde el 22 de agosto de 2016 y al pago de las diferencias.

 

Para el efecto narró entre otros hechos que se encontraba escalafonada en el Grado 2 Nivel A Maestría contemplado en el Decreto 1278 de 2002. Participó en el Proceso de Evaluación con carácter diagnóstico formativo – ECDF – I Cohorte 2015, en la modalidad vídeo, en la que obtuvo resultado no satisfactorio. Luego participó en el Proceso de Evaluación con carácter diagnóstico formativo – ECDF – I Cohorte 2015, en la modalidad curso de formación, el cual cursó y aprobó según certificación expedida el 7 de julio de 2017 por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. El 10 de julio de 2017 elevó ante la Secretaría de Educación de Boyacá solicitud para el reconocimiento y pago de su ascenso, la cual fue resuelta mediante Resolución No. 006270 del 11 de septiembre de 2017, con la cual se reconoció su ascenso al Grado 3, Nivel a Maestría con efectos fiscales a partir del 10 de julio de 2017; decisión que fuera confirmada en virtud de los recursos de reposición y apelación que interpuso.

 

En primera instancia se negaron las pretensiones de la demanda concluyendo el A quo que no se desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados, pues los mismos fueron expedidos con observancia de las normas aplicables al caso, las cuales gozaban de vigencia y cuya inaplicación no resultaba viable, en el entendido que los efectos fiscales retroactivos a partir del 1 de enero de 2016 fueron concebidos de manera exclusiva para aquellos docentes que aprobaran la ECDF en la modalidad vídeo, requisito que no cumplió la demandante. Por ende, tratándose de circunstancias diferentes se encontraba justificado el trato desigual.

 

No conforme con la decisión, la demandante interpuso el recurso de apelación argumentando que no tuvo en cuenta la necesidad de inaplicar por inconstitucionales las normas en las cuales se fundamentaron los actos administrativos acusados, que establecieron injustificadamente un trato diferenciado en relación con los efectos fiscales del ascenso entre los docentes que habiendo participado en el proceso de ECDF – Cohorte I 2015, aprobaron el mismo bajo la modalidad de vídeo o curso de formación.

 

Atendiendo los argumentos del recurso de apelación, le correspondía al Tribunal determinar si era viable la inaplicación por inconstitucionalidad de la norma que reguló un concurso de ascenso de docentes, con dos modalidades de aprobación, en la cual se estableció una diferenciación en cuanto a los efectos fiscales del ascenso entre los docentes que aprobaran en cada una de las modalidades.

 

Luego de hacer un amplio estudio de la excepción de inconstitucionalidad y del derecho fundamental a la igualdad consideró la Sala que se debía confirmar la decisión de primera instancia por cuanto no se encontraron condiciones desigualitarias que ameritaran la inaplicación por inconstitucionalidad de las disposiciones que regularon la ECDF Cohorte I -2015 en las modalidades vídeo y curso de formación por las razones ampliamente explicadas en la providencia.