null Es el alcalde y no el concejo quien debe autorizar cómo se deben invertir los dineros del erario público. Por extralimitación de funciones del Concejo de Cubará, se invalidó el acuerdo que modificó presupuesto del año 2022 de ese municipio.

El Departamento de Boyacá endilgó al acuerdo N°004 del 29 de marzo de 2022, los cargos de invalidez que se concretaron en que era ilegal, debido a la violación de la ley y la Constitución al modificar el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2022, ya que en su sentir la modificación del presupuesto que se realizó era una competencia que, por regla general corresponde al respectivo alcalde Municipal.

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá luego citar las consideraciones y la parte resolutiva del mencionado acuerdo censurado y del análisis de las pruebas, observó que en ningún momento existía autorización del alcalde para aumentar, reducir partidas de presupuesto de gastos e incluir nuevas. 

 

En efecto, no obraba en el expediente prueba alguna de que el burgomaestre del municipio hubiera realizado dicha autorización, al tenor del artículo 351 constitucional. Solo la corporación de elección popular podría eliminar o reducir partidas de gastos a partir de las excepciones del artículo 341 constitucional, mismas que, en el presente caso no se presentaron.

 

En este sentido, señaló la Sala que el Concejo Municipal de Cubará extralimitó sus facultades al realizar modificaciones presupuestales internas de recursos, desconociendo que es el alcalde y no el concejo municipal quien debe autorizar cómo se deben invertir los dineros del erario público, por lo que concluyó que esa corporación no podía realizar reducciones de presupuesto, toda vez que esa atribución debía ser dispuesta por el burgomaestre. 

 

Por las razones expuestas, el Tribunal consideró que el cargo tenía vocación de prosperidad, por lo que se declaró la invalidez del Acuerdo Número 004 de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Cubará.