null No prosperó demanda de nulidad electoral contra diputado a la Asamblea de Boyacá para el periodo constitucional 2024-2027, con fundamento en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 6° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022.

La través del medio de control de nulidad electoral, la actora demandó la nulidad del acto de elección de un diputado a la Asamblea de Boyacá para el periodo constitucional 2024-2027 argumentando que se encontraba incurso en inhabilidad para ser elegido en ese cargo al haberse inscrito como candidato en contradicción de lo establecido en numeral 6° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, pues su padre fungió como  rector de la institución educativa "Héctor Julio Gómez de Sutamarchán" del 9 de abril de 1988 al 31 de julio de 2022.  

 

Refirió, en consecuencia que el demandado se estaba inhabilitado para inscribirse como candidato teniendo en cuenta que se encontraba incurso en la mencionada causal por existir parentesco dentro del primer grado de consanguinidad, con una persona que, dentro de los 12 meses anteriores desempeñaba el cargo ya indicado, ejerciendo funciones como autoridad civil y administrativa en el departamento, así como también fungió como representante legal de entidad que administraba tributos, tasas o contribuciones.

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá en la sentencia de primera instancia que se reseña, proferida por su Sala de Decisión No. 6, luego analizar los elementos que configuran la causal 6ª de inhabilidad de los diputados del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 como son la existencia de parentesco, la calidad de funcionario, el ejercicio de autoridad y del límite temporal en el ejercicio de esa función, concluyó que no se estructuraban en su totalidad.

 

Pues bien, la Sala controvirtió lo aducido por la demandante en el curso del proceso, quien consideró que el límite temporal, comprendía los 12 meses anteriores a la inscripción como candidato, por cuanto la norma era clara en señalar que eran los 12 meses anteriores a la elección. 

 

Elemento este que, según la Sala no se cumplió, como quiera que, conforme al formulario E-26 ASA Acta de Escrutinio General para la Asamblea, mediante el que se declaró electo al demandado como diputado del Departamento de Boyacá, periodo constitucional 2024-2027, por el Partido Liberal Colombiano, las elecciones de autoridades territoriales se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023.  Por tanto, los 12 meses anteriores a la elección, llevarían al 29 de octubre de 2022, para que se consolidara la causal de inhabilidad para ser elegido diputado, conforme a la norma invocada.  Sin embargo, quedó acreditado que se aceptó la renuncia mediante la Resolución No. 004200 del 8 de julio de 2022, a partir del 1 de agosto de 2022, en el cargo de Directivo Docente Rector en la Institución Educativa Héctor Julio Gómez del Municipio de Sutamarchán; es decir, casi 3 meses antes para que iniciara el periodo inhabilitante.

 

Por lo señalado, concluyó la Sala que el demandado, en su condición de diputado del Departamento de Boyacá, para el periodo 2024-2027, no se encontraba incurso en la causal de inhabilidad invocada, dando lugar a la negación de las pretensiones de la demanda.