null ¿Desde qué momento se entiende presentada la solicitud de pago de una sentencia judicial a efectos de impedir la cesación de causación de intereses?

Según esta providencia de ponente que reseña, por medio de la cual se resolvió la solicitud de regulación o pérdida de intereses el artículo 425 del CGP prevé que "[d]entro del término para proponer excepciones el ejecutado podrá pedir la regulación o pérdida de intereses, la reducción de la pena, hipoteca o prenda, y la fijación de la tasa de cambio". La norma dispone que esta solicitud se tramita y resuelve (i) junto con las excepciones, de haberse formulado, o (ii) como incidente, en caso contrario.

 

Para el efecto, la entidad ejecutada consideró que los intereses moratorios de la deuda se suspendieron porque la parte ejecutante inicialmente radicó de forma incompleta la solicitud de pago de la sentencia; de manera que la actuación solo podía entenderse realizada el 8 de febrero de 2023, cuando los interesados complementaron la información correspondiente.

 

Para analizar el asunto, el despacho sustanciador hizo un recuento de la actuación surtida en torno a la solicitud encontrando que el 13 de octubre de 2022 el apoderado de los ejecutantes radicó la solicitud de pago ante la Fiscalía General de la Nación. El 19 de octubre de 2022 la entidad acusó recibido del mensaje de datos y manifestó que lo enviaba por competencia a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

 

Con oficio calendado del 16 de diciembre de 2022, remitido por correo electrónico el 11 de enero de 2023, la Fiscalía General de la Nación le indicó al apoderado que la solicitud estaba incompleta porque no relacionó los datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección de los beneficiarios de la condena, pese a que el escrito inicial contaba expresamente con esa información.

 

En todo caso, el 8 de febrero de 2023 el apoderado de los ejecutantes cumplió el anterior requerimiento, resaltando que ya había suministrado los datos que el ente acusador echó de menos.

 

El anterior relato permitió advertir que la parte ejecutante elevó la solicitud de pago de la sentencia el 13 de octubre de 2022, no el 25 de octubre siguiente como lo sostuvo la entidad ejecutada, y lo hizo de manera completa. En ese sentido, el requerimiento que esta efectuó de manera innecesaria e injustificada no tenía la potencialidad de afectar a los beneficiarios de la condena.

 

Lo anterior en razón a que como lo ha resaltado el Consejo de Estado:

 

"(…) los requerimientos de las entidades para complementar la solicitud de pagó (sic) únicamente pueden realizarse dentro del término legal dispuesto para ello y con fundamento en la ausencia de algún requisito o anexo exigido expresamente por la norma aplicable; por consiguiente, a efectos de impedir la cesación de causación de intereses, la solicitud se entiende presentada desde el momento en que sea radicada con el cumplimiento de dichos condicionamientos, independientemente que, con posterioridad, la entidad requiera la complementación con documentación no prevista en la ley o aportada desde la petición inicial. (…)"

 

Por otra parte, sostuvo la ponencia que la asignación de turno para el pago por parte de la Fiscalía General de la Nación señalando erradamente alguna otra fecha no tenía incidencia en la causación o cesación de los intereses moratorios, pues aquella era una actuación propia de un procedimiento administrativo que, por eso mismo, no limita la posibilidad de ejecutar la sentencia en los términos que establece la ley.

 

Sostuvo adicionalmente que los actos que expiden las entidades públicas para tramitar desembolsos de condenas son de ejecución, así que no podía exigirse a sus beneficiarios que presentaran recursos en su contra (art. 75 CPACA).

 

Así las cosas, se sostuvo que el mandamiento de pago liquidó correctamente los intereses moratorios de la deuda, teniendo en cuenta las fechas de ejecutoria de la sentencia, de vencimiento del plazo que tenía la entidad para gestionar su pago y de radicación de la solicitud de cumplimiento de la providencia.

 

En consecuencia, el despacho negó la solicitud de regulación o pérdida de intereses que formuló la entidad ejecutada.