null Amparan derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a la defensa del patrimonio público de los usuarios del acueducto de las veredas Piedra Larga y Calabazal del municipio de Ciénega.

La Asociación de suscriptores del acueducto de las veredas Piedra Larga y Calabazal de Ciénega, formuló demanda para la protección de derechos e intereses colectivos contra el municipio de Ciénega y el Consorcio Ciénega 5000, con el objeto de que se ampararan los referidos y se les pudiera dar agua potable.

 

Como fundamentos fácticos expuso que su junta directiva gestionó con el Departamento de Boyacá un proyecto de optimización del acueducto de las veredas Piedra Larga y Calabazal de Ciénega. Explicó que aquel consistía en cambio de redes, excavaciones, suministro de gravilla y arenas para la planta de tratamiento, suministro de macromedidores, de implementos de laboratorio y construcción de una caseta para este último

 

Indicó que la comunidad creó un comité de veeduría que manifestó inconformidades frente a los trabajos y el material utilizado. En este sentido, refirió que las gravas y arenas no eran de buena calidad y no generaban una filtración adecuada –precisó que habían pedido que la arena se trajera de El Guamo (Tolima), por sus características– y, además, que las tuberías se rompieron, lo que hizo necesaria la instalación de válvulas. Asimismo, agregó que solicitaron verbalmente informes de la interventoría de la obra, pero nunca los conocieron.

 

Refirió que en una reunión que convocó el alcalde se encontró una mejora en la calidad del agua, pero porque pasaba de la bocatoma a otra planta compacta de propiedad de la asociación y posteriormente por la planta objeto de las obras, lo que significaba una irregularidad que tuvo que corregirse.

 

Finalmente expuso que la comunidad no ha recibido los elementos de laboratorio, que existen unas cajas con candado que no saben qué contienen y que se está suministrando el servicio en condiciones precarias.

 

En primera instancia el Juzgado declaró que el municipio de Ciénega, el departamento de Boyacá y la Asociación de Suscriptores del Acueducto de las veredas Piedra Larga y Calabazal del municipio de Ciénega habían vulnerado los señalados derechos colectivos.  Para su protección dio una serie de órdenes. Motivó la anterior decisión el recurso de apelación tanto del departamento como del municipio declarados responsables.

 

En esta instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá estudio la responsabilidad de cada una de esas entidades territoriales en relación con la vulneración de los mencionados derechos colectivos y consideró que el municipio de Ciénega era la entidad competente para garantizar la potabilidad del agua en su jurisdicción y no empleó todas las herramientas jurídicas con que contaba para poner en funcionamiento la planta de tratamiento, sino que, después de agotar ejercicios de diálogo y concertación con la parte accionante, asumió una actitud de pasividad e inactividad. 

 

En cambio, sostuvo que el departamento de Boyacá cumplió sus atribuciones al financiar la optimización de la planta, sin que la controversia que propició la asociación demandante, que impidió su operación, le fuera atribuible ni fuera el encargado de solventarla.

 

Por lo tanto, el Tribunal modificó la sentencia de primera instancia para excluir la responsabilidad del departamento. Además, exhortó al municipio para que persiguiera de la asociación accionante y/o de su presidente el reintegro de los dineros que debía desembolsar producto de esta sentencia, y dispuso remitir copias de ella a la Contraloría General de Boyacá, la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios y la Fiscalía General de la Nación para que, de considerarlo procedente, adelantaran las investigaciones a que haya lugar.

 

En consecuencia, las órdenes también fueron modificadas de la siguiente manera:

 

"TERCERO: ORDENAR al Municipio de Ciénega que realice las siguientes actuaciones, a fin de hacer cesar la vulneración de los derechos colectivos amparados:

 

3.1. Dentro de los cuatro (4) meses deberá elaborar unos estudios detallados que permitan determinar si es posible poner en óptimo funcionamiento la planta de tratamiento de filtración en múltiples etapas –FIME– de las veredas Piedra Larga y Calabazal.

 

3.2. En caso de que los resultados de los estudios sean favorables, en el mismo estudio técnico y dentro del mismo plazo se deberán detallar cuáles son las acciones pertinentes para poner en funcionamiento dicha planta de tratamiento, el plazo necesario para adelantar las obras y el presupuesto requerido.

 

3.3. En el evento de que los estudios descarten toda posibilidad para optimizar nuevamente la planta de tratamiento de filtración en múltiples etapas –FIME–, el Municipio de Ciénega, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo otorgado en el numeral 3.1, deberá adelantar los estudios técnicos que se requieran con el fin de escoger la mejor alternativa que garantice el suministro de agua de manera constante y permanente a los habitantes de las veredas Piedra Larga y Calabazal de esa localidad, en condiciones óptimas de potabilidad y salubridad, estudios que deberán determinar el plazo necesario para adelantar las obras, así como el presupuesto requerido.

 

3.4. En ambos escenarios, el Municipio de Ciénega podrá solicitar apoyo financiero, técnico y administrativo al Departamento de Boyacá en los términos del artículo 7.2 de la Ley 142 de 1994, para lo cual deberá seguir los trámites ordinarios y acreditar el cumplimiento de los requisitos que correspondan. 

 

CUARTO: ORDENAR al Municipio de Ciénega y a la Asociación de suscriptores del acueducto de las veredas Piedra Larga y Calabazal del municipio de Ciénega que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo anterior, ejecuten las acciones, obras y/o suministros a que haya lugar, para lo cual deberán realizar las apropiaciones y demás gestiones administrativas, financieras, presupuestales y contractuales para el cumplimiento de lo ordenado.

 

QUINTO: ORDENAR a la Asociación de suscriptores del acueducto de las veredas piedra Larga y Calabazal del municipio de Ciénega que asuma el treinta por ciento (30 %) del valor de las obras a ejecutarse, de acuerdo con el resultado del estudio técnico que ordena esta providencia, y el setenta por ciento (70 %) de tales obras quedará a cargo del Municipio de Ciénega.

 

SEXTO: EXHORTAR al Municipio de Ciénega para que analice las acciones jurídicas con que cuenta y adelante las gestiones que correspondan para obtener de la Asociación de suscriptores del acueducto de las veredas Piedra Larga y Calabazal de Ciénega y/o del señor Luis Ignacio González López el reembolso de los dineros que deba destinar para cumplir la presente sentencia.

 

SÉPTIMO: ORDENAR a la Asociación de suscriptores del acueducto de las veredas Piedra Larga y Calabazal del municipio de Ciénega que brinde apoyo al Municipio de Ciénega y a sus contratistas en las acciones que deben adelantarse para adecuar el sistema de acueducto".