null La causación de la sanción moratoria no está condicionada a que exista acto administrativo que reconozca el derecho a la cesantía definitiva solicitada; basta acreditar que no se pagó dentro de la oportunidad legal.

Así lo sostuvo el Tribunal Administrativo de Boyacá en reciente fallo de segunda instancia en el que debía resolver el siguiente interrogante:

 

¿En el presente asunto se debe reconocer y pagar en favor de la demandante la sanción moratoria establecida en el artículo 2 de la Ley 244 de 1995 modificado por el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, pese a que la entidad demandada no profirió acto administrativo de reconocimiento del derecho a las cesantías definitivas aun cuando el vínculo laboral ya había culminado?

 

A juicio de la Corporación, si era procedente reconocer y ordenar el respectivo pago de la indemnización a que aludía la citada norma, pues conforme el literal normativo junto con la jurisprudencia unificada que sobre la materia ha sentado el Consejo de Estado, no se exige que verse decisión administrativa en la que conste el reconocimiento del derecho a la cesantía para acceder al pago de la sanción moratoria; basta acreditar que no se pagó la prestación social reclamada dentro de la oportunidad legal para concluir que se causó en consecuencia la indemnización sancionatoria.

 

Pues bien, como fundamentos de la decisión, advirtió el Tribunal que la sanción moratoria procura resguardar el derecho de los servidores públicos que se retiran del servicio, a fin de que reciban de manera oportuna la liquidación de sus cesantías; y para ello estableció el procedimiento para su reconocimiento y pago, estimando una sanción a cargo de la Administración y a favor del trabajador, correspondiente a un día de salario por cada día de retardo, en caso de constituirse en mora en el pago definitivo de la referida prestación, como claramente lo señalara el Consejo de Estado en la sentencia SU 580 de 2018 donde hizo referencia a la naturaleza de este derecho.

 

En ese fallo de unificación se concluyó que la causación de la sanción moratoria no está condicionada a que exista acto administrativo que reconozca el derecho a la cesantía definitiva solicitado por el empleado, máxime si el propósito con el que el legislador estableció la penalidad fue precisamente evitar el paso desmedido e irrazonable sin que la administración pública resuelva las peticiones elevadas en relación con el reconocimiento de la susodicha prestación social, puesto que puede ocurrir que la entidad no profiera decisión alguna o lo haga por fuera del término legal previsto para el efecto, solo para impedir que el plazo de cancelación no empiece a contabilizarse.

 

Se aclaró igualmente que la indemnización moratoria no es una prestación social, pues no tiene por objeto atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de la actividad laboral del trabajador, sino que se trata de una sanción derivada del incumplimiento de un deber legal.

 

Para el reconocimiento de la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías definitivas se causa por el simple y mero incumplimiento en su pago, sin que sea necesario que medien criterios subjetivos o requisitos formales, como la mala fe del empleador o la existencia del acto de  reconocimiento del derecho a la cesantía, ya que las disposiciones normativas que reglamentan el asunto no los consagra y, dado que la omisión del empleador no puede cercenar los derechos del trabajador

 

Recapitulando, entonces, la sanción moratoria por pago extemporáneo o no pago no es una prestación social, y por el contrario, tiene naturaleza de prestación de tipo económico, causada por el incumplimiento de un deber legal, que tiene dos propósitos: i) castigar al empleador incumplido, y ii) resarcir al trabajador por el perjuicio que le fue causado al no recibir a tiempo los pagos derivados de su relación laboral.

 

De esta manera, estimó la corporación judicial que en el caso concreto era viable ordenar el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria aunque  no existía acto de reconocimiento de la cesantía.

 

(Exp: 15001333170220120006101. Fecha: 14-05-19)