null La autorización genérica que hace el Concejo Municipal al Alcalde para contratar resulta inconstitucional e ilegal, pues dicha autorización opera solo en casos excepcionales previstos en la Ley.

El Departamento de Boyacá solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá declarar la invalidez del artículo primero del Acuerdo No. 09 de 26 de noviembre de 2018, proferido por el Concejo Municipal de Susacón, "Por medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal para suscribir y firmar contratos y/o convenios. Adicionar recursos al presupuesto de la vigencia 2019", al considerar que, el legislador otorgó competencia permanente a los alcaldes para celebrar contratos en nombre de la entidad territorial que representan. Entonces, resultaba ilegítimo que lo hubiera autorizado para el efecto.

 

En sentencia de única instancia del pasado 13 de junio accedió a declarar la invalidez de la norma demandada al encontrar que en efecto, el Concejo Municipal de Susacón  autorizó al alcalde municipal para tramitar, suscribir y firmar contratos y/o convenios con las diferentes entidades públicas y privadas del orden municipal, departamental y nacional

 

Explicó que  la función de la duma municipal se circunscribe a reglamentar una de sus funciones constitucionales, cual es la de otorgar al alcalde autorizaciones para contratar, en los casos en que la ley lo demande. Dicha tarea, inexorablemente habrá de ejercerse mediante el trazado de una serie de normas puntuales y específicas sobre el procedimiento interno que se deberá seguir por parte del ejecutivo para obtener la autorización respectiva y, los criterios a examinar para otorgarla, se itera, en los casos en los cuales tal autorización sea necesaria.

 

En otras palabras, la regulación a cargo del órgano de elección popular municipal, en lo que tiene que ver con el mentado procedimiento interno, habrá de estar referida a las hipótesis en que tal autorización sea forzosa, a los criterios que se deberán aplicar al momento de decidir sobre si se otorga o no, y a las etapas del trámite a seguir en cada caso.

 

En el caso concreto, examinado el tenor literal de la norma advirtió el Tribunal que el Concejo Municipal de Susacón lejos de ejercer su función constitucional y regular lo relacionado con el procedimiento interno a cargo del burgomaestre para obtener la autorización para contratar en los eventos en que lo exige la ley y la norma administrativa, así como los criterios para otorgarla, se confinó a autorizar de manera expresa y genérica al ejecutivo para desarrollar una función que por ley es de su absoluto resorte, sin establecer condicionamientos o excepciones de ningún tipo.

 

Agregó que comoquiera que, la ordenación del gasto por mandato constitucional la ostenta el alcalde municipal, no resulta admisible su sometimiento a una autorización genérica previa por parte del órgano de elección popular, como la que se emite a través del acuerdo censurado, máxime cuando no se establece que se trate de los asuntos excepcionales que consagra la norma.

 

En estas condiciones, atendiendo al marco legal y jurisprudencial expuesto en la providencia reseñada, concluyó el Tribunal que el Concejo Municipal de Susacón autorizó ilegalmente al jefe de la administración municipal para que ejerciera funciones que expresamente le corresponden. Así, consideró que desde ninguna óptica, resulta ajustado a derecho que la corporación edilicia desatienda el verdadero sentido del artículo 313 Superior, en desconocimiento tanto de las normas constitucionales y legales que regulan las competencias tanto de los concejos y los alcaldes, como de las normas de contratación pública y presupuestales.

 

Recordó que la Constitución no prevé "bloqueos institucionales" que paralicen la contratación local e impidan la satisfacción de las necesidades municipales. De tal suerte que, suponer que cada año o periodo de sesiones el Concejo Municipal de Susacón deba autorizar al alcalde para suscribir contratos, resulta constitucional y legalmente incorrecto, en tanto omite las facultades contractuales y de ejecución presupuestal del ejecutivo y, desconoce por contera los principios de eficiencia, transparencia, celeridad y economía que orientan la actuación administrativa.

 

En consecuencia, el cuerpo colegiado judicial declaró la invalidez del artículo primero del acuerdo. Esto, sin que se afecte la facultad constitucional y legal con que cuenta el Alcalde Municipal de Susacón como ordenador del gasto del municipio, para celebrar los contratos y convenios necesarios para el desarrollo de los planes y proyectos de inversión, salvo que se trate de aquellos previstos especialmente en la ley o en los que se requiera autorización especial previa, según el reglamento.

 

(Exp: 15001233300020190003800. Fecha: 13-06-19)