null Fallo de acción popular ordenó a la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI- la terminación de la construcción del puente peatonal sobre la doble cazada Briceño –Tunja- Sogamoso frente a la cárcel del Barne, en el término de 12 meses.

En esta ocasión  los actores populares pretendían el amparo de los derechos colectivos a la seguridad vial y prevención de desastres previsibles técnicamente y la moralidad administrativa, los cuales consideraban estaban siendo vulnerados por la Agencia Nacional de Infraestructura, por el Consorcio CSS Constructores S.A., y por el Instituto Nacional de Vías- INVÍAS, como consecuencia de la no construcción de un puente peatonal "en la vereda de Poravita del Municipio de Oicatá (Boyacá), sobre la doble calzada Briceño- Tunja- Sogamoso entre le abcisado K118+100= PR K7+100 al K18+500= PR8+100 (oriente - occidente)", así como la suspensión y no terminación de la construcción del puente ubicado en la vereda San Martín del Municipio de Cómbita (Boyacá), sobre la doble calzada Briceño- Tunja- Sogamoso en el abcisado 125+500, frente al Barne, circunstancia que consideran pone en peligro la vida de los ciudadanos que habitan en estos sectores.

 

Conforme a la normatividad aplicable el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de primera instancia del pasado 26 de julio, coligió que en virtud del contrato de concesión No. 0377 de 2002, el concesionario Solarte Solarte, hoy CSS Constructores S.A., era el responsable de construir, rehabilitar, ejecutar, operar y mantener todos los trayectos viales del proyecto vial Briceño- Tunja- Sogamoso, de acuerdo con los pliegos, las Especificaciones técnicas de construcción, Rehabilitación y Mejoramiento que establezca la Agencia Nacional de Infraestructura, lo que permitía evidenciar que las mismas contaban con legitimación material y de hecho por pasiva en la acción popular, de manera que de prosperar las pretensiones de la presente acción, son éstas las encargadas de responder por las ordenes que se impartan.

 

Precisado lo anterior, evidenció que  los puentes peatonales cuya iniciación y terminación pretendían los actores populares, no se encontraban incluidos dentro del alcance contractual establecido en el otro sí al contrato de concesión No. 0377 de 15 de julio de 2002; sin embargo, trajo a colación lo expuesto por el Director de Obra- Concesión Briceño- Tunja- Sogamoso, mediante oficio fechado el 29 de abril de 2019, en el que informaba que la razón por la  cual no se dio continuidad a la construcción del puente peatonal ubicado en la vereda San Martín del municipio de Cómbita, más exactamente en la abscisa K125+500 frente al Barne, obedeció a una orden expresa y directa de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, que mediante comunicación No. 2011-305-006964-1 de 30 de mayo de 2011, dio la instrucción de suspender esta obra y otras más del proyecto de concesión, instrucción a la cual el concesionario dio total acatamiento.

 

Adicionalmente, de las pruebas obrantes en el proceso se pudo establecer que a pesar de que en el OTRO SÍ de modificación al contrato de concesión No. 0377 de 15 de julio de 2002 no se encontraban proyectados la construcción de los puentes peatonales pretendidos por los actores populares, lo cierto era que, con ocasión del gran fluyo de personas que transitaban en la vereda San Martín del Municipio de Cómbita (Boyacá), sobre la doble calzada Briceño- Tunja- Sogamoso en el abcisado 125+500, frente al Barne, se dio inicio a la construcción de un puente peatonal, la que fue suspendida por orden del Instituto Nacional de Concesiones- INCO, mediante oficio No. 2011-305-006964-1 de 30 de mayo de 2011, tal como lo aseveró el Director de Obra-Concesión Briceño- Tunja- Sogamoso en informe rendido a éste Tribunal.

 

En estas condiciones, y al ser de público conocimiento que en la zona del BARNE transita un gran número de personas que van de visita a los internos del Centro Penitenciario, y que además viven en las zonas aledañas, resultó evidente que la falta de un puente peatonal en dicho sitio puede afectar la seguridad de las mismas, e incluso puede causar un riesgo en los conductores y ocupantes de los vehículos que transitan por la zona, como se pudo constatar de un accidente ocurrido en esa zona en donde perdió la vida una señora al ser atropellada por un vehículo por falta de puente.

 

Conforme a lo anterior, quedó demostrado que la falta de un puente peatonal sobre la doble calzada Briceño- Tunja- Sogamoso en el abcisado 125+500, frente al Barne, vulneraba o ponía en peligro los derechos colectivos a la seguridad vial y la prevención de desastres previsibles técnicamente, y que el hecho de que el mismo no hubiera sido proyectado en el otro sí del contrato de concesión No. 0377 de 2002, no era óbice para que no fuera construido, debido a que si el mismo tuvo inicio fue porque contó con un estudio previo de viabilidad y presupuestal, sin que la actual falta de presupuesto mencionada por la Agencia Nacional de Infraestructura fuera excusa para no continuar con su construcción y terminación del y menos ante su evidente necesidad para la protección de los derechos colectivos a la seguridad vial y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, de los habitantes y transeúntes de dicho sector.

 

(Exp: 15001233300020180058000.  Fecha: 26-07-19)