null Para que pueda estudiarse de fondo la pretensión de restablecimiento del equilibrio económico del contrato, es necesario que el perjudicado acredite que formuló reclamaciones o salvedades inmediatamente se presentaron los hechos que dieron lugar al mismo.

La sociedad GALVIS FRACASSI S.A.S. (hoy INGENIEROS GF S.A.S.], acudió ante esta jurisdicción en ejercicio del medio de control de controversias contractuales a fin de que se declarara que se rompió el equilibrio económico-financiero del contrato No. 314 de 2007 por causas no imputables al contratista, en virtud de las variaciones de precios que se produjeron por la prolongación del plazo contractual en 29 meses adicionales.

 

En sentencia de primera instancia, consideró que el Tribunal Administrativo de Boyacá que para que pudiera entrar a estudiarse de fondo la pretensión de restablecimiento del equilibrio económico del contrato era necesario que el perjudicado acreditara que formuló reclamaciones o salvedades inmediatamente se presentaron los hechos que daban lugar al presunto desequilibrio. En este caso, el contratista guardó silencio a lo largo de la etapa de ejecución del contrato y particularmente, al momento de pactarse adiciones de plazo, no manifestó inconformidad alguna. Incluso, en las tres primeras prórrogas aceptó expresamente que el mayor tiempo no modificaba los precios previamente acordados.

 

Pues bien, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, para la prosperidad del restablecimiento del equilibrio económico del contrato, en necesario el cumplimiento, entre otros requisitos  que se realicen las solicitudes, reclamaciones o salvedades de los hechos generadores de la ruptura del equilibrio financiero, dentro de los criterios de oportunidad que atiendan al principio de buena fe objetiva o contractual, esto es que, una vez ocurrido tal hecho, se efectúen las solicitudes, reclamaciones o salvedades al momento de suscribir las suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales, otrosíes, etc.. De la misma manera, que las reclamaciones o salvedades se realicen de manera específica y concreta en cuanto a su concepto, tiempo y valor. Es decir, no tienen validez las salvedades formuladas en forma general o abstracta.

 

Entonces, además de la acreditación de los elementos básicos de la responsabilidad, al afectado le era indispensable demostrar que previamente acudió ante la entidad contratante para buscar el restablecimiento de la ecuación y que, además, lo hizo atendiendo el criterio de oportunidad. Este procedimiento, si bien no constituye un requisito de procedibilidad para el medio de control de controversias contractuales por no haberlo previsto así el CPACA, se erige como un elemento sustancial para la prosperidad de la pretensión, en virtud del principio de buena fe previsto en el artículo 1603 del CC.

 

Según se anticipó, con base en el principio de buena fe objetiva las inconformidades frente a las circunstancias que originan un desequilibrio en la ecuación contractual deben manifestarse inmediatamente se produzcan y no solo al finalizar la relación contractual.

 

Por lo tanto, en virtud de dicho principio la salvedad registrada en el acta de liquidación a juicio del tribunal se tornaba extemporánea, improcedente e impróspera, por cuanto las reclamaciones derivadas del mayor tiempo en la obra debieron elevarse a medida que el plazo contractual se fue extendiendo más allá de lo inicialmente pactado.

 

Así las cosas, el silencio del contratista al momento de suscribir los adicionales antes enlistados se traduce en la aceptación tácita de sus consecuencias, incluyendo la variación de los precios unitarios, que no puede ahora trasladarse a la entidad contratante. Esto sin contar que es manifiestamente contrario al principio de buena fe que a pesar de aseverarse expresamente en los tres primeros adicionales que las ampliaciones del plazo allí acordadas no generaban variaciones de costos, ahora en sede judicial se señale lo contrario.

 

Lo anterior significó que a juicio del Tribunal, no hubiera lugar a analizar de fondo la configuración o no del presunto desequilibrio, su imputabilidad y los perjuicios surgidos del mismo y, en consecuencia, las pretensiones de la demanda se debían negar.

 

(Exp: 15001233300020130035200. Fecha: 13-08-19)