null Tribunal Administrativo de Boyacá decretó la suspensión provisional de la Ordenanza mediante la cual se creó el Fondo de Bienestar Social de los Servidores Públicos de la Contraloría General de Boyacá.

La Auditoría General de la República, había solicitado declarar la nulidad, previa suspensión provisional, de la Ordenanza 13 de 2007, proferida por la Asamblea de Boyacá, al considerar que la iniciativa para la creación del Fondo de Bienestar Social no era del Contralor Departamental, sino era exclusiva del Gobernador del Departamento.

 

Así mismo consideró que el Fondo pertenecía a un órgano de control territorial y no se encontraba adscrito a una entidad descentralizada de la rama ejecutiva; sumado a ello su finalidad era contraria a los intereses públicos, teniendo en cuenta que solo buscaba privilegiar a un grupo reducido y determinado de personas.

 

En auto del pasado 14 de agosto el Tribunal Administrativo de Boyacá para resolver la medida, abordó el estudio de la naturaleza jurídica del Fondo a partir del acto censurado, encontrando que había sido creado  con  autonomía administrativa, contable, financiera y con personería jurídica cuyo objeto principal era el de captar  recursos con destino al mejoramiento de las condiciones sociales y del bienestar de los servidores públicos que prestaban sus servicios a dicha entidad, tales como educación, cultura, capacitación, deporte, auxilios funerarios, préstamos para libre inversión, vivienda, programas y proyectos de recreación y turismo. Agregó que su patrimonio estaba integrado por recursos de la Contraloría General de Boyacá, se hallaba adscrito a la misma y su personal no podía ser diferente al asignado a esta entidad.

 

Luego de hacer igualmente una reseña normativa y jurisprudencial sobre los fondos, concluyó que la intención de la Asamblea de Boyacá al expedir la Ordenanza 13 de 2007 era la de crear un fondo-entidad, pues si bien el mismo estaba adscrito a la Contraloría General de Boyacá y no contaba con personal diferente al de esa entidad, lo cierto era que tenía personería jurídica y autonomía en el manejo de sus recursos.  Afirmó que, bajo ese entendido, se asimilaba a una entidad de naturaleza pública que hacía parte de la administración pública y por tanto, con su creación se entendía que se modificó la estructura de la administración departamental, lo que hacía necesario el cumplimiento de las normas constitucionales especiales en cuanto a la creación de establecimientos públicos.

 

De igual manera indicó que como consecuencia de la autonomía para la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa, lo relacionado con la creación de entidades y organismos del orden departamental, tanto del sector central como descentralizado por servicios, fuera cual fuere su campo de actividad, era una tarea que correspondía de manera exclusiva a las autoridades departamentales, al tenor de lo previsto en el artículo 300 de la Constitución Política, y el artículo 261 del Decreto 1222 de 1986 "Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal y Departamental".

 

De acuerdo a lo expuesto, coligió el Tribunal que si bien era competencia de la Asamblea de Boyacá expedir la Ordenanza 13 de 2007, ello debió hacerse a iniciativa del gobernador, dado que tal asunto estaba relacionado con determinar la estructura de la administración.

 

Sumado a lo anterior, refirió que los contralores departamentales tienen la iniciativa frente a las Asambleas, pero únicamente en lo que atañe a la organización de dicho ente de control y no en lo relacionado con la modificación de la estructura de la administración departamental, por lo que para la expedición de la mencionada ordenanza, el contralor departamental no tenía la facultad de presentar el respectivo proyecto, siendo que dicha facultad recaía únicamente en el Gobernador.

 

Corroboró aún más la posición de la Sala, la lectura de los artículos 267 y 268 de la Constitución, pues de ellos se desprendía que las funciones del Fondo de Bienestar Social de empleados de la Contraloría General de Boyacá no encuadraban dentro de los objetivos propios de la entidad encargada del control fiscal.

 

Así las cosas, teniendo en cuenta que la Ordenanza 13 de 2007, vulneraba la distribución de competencias, contendida en la Constitución y el Decreto 1222 de 1986, accedió a decretar la medida provisional medida de suspensión provisional.

 

(Exp: 15001233300020180032800. Fecha 14-08-19).