null La subordinación laboral se encuentra implícita en el desempeño de la actividad docente impartida por los instructores del SENA. Rectificación jurisprudencial.

En reciente fallo, señaló el Tribunal Administrativo de Boyacá que de conformidad con los artículos 2o y 4o a 16 de la Ley 119 de 1994, y el Decreto No. 359 de 2000, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado, de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores Colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, y está facultado para adelantar programas de educación del nivel de educación superior en los campos de formación tecnológica y técnica profesional.

 

Así, partiendo de la naturaleza, misión y funciones del SENA establecidas en la Ley 119 de 1994 resaltó que la  labor de sus instructores, equivale a la labor docente para desarrollar los programas de formación de educación no formal que ofrece la institución.

 

Al respecto, consideró importante resaltar que si bien esta Corporación en anterior sentencia, al analizar un caso de similares contornos al aquí estudiado modificó la postura que venía usando, acogiendo la modulación realizada por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo - Sección Segunda, subsección A, consejero ponente: William Hernández Gómez, en sentencia del 10 de mayo de 2018 en el expediente con Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00123- 01(3257-16), en el que trató un caso igual, y se estableció que en los casos de instructores del SENA contratados mediante órdenes de prestación de servicios, era necesario comprobar el elemento de la subordinación o dependencia continuada, para determinar la existencia de la relación laboral, también lo era que teniendo en cuenta otros pronunciamientos del mismo Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, la Sala debía rectificar  la postura que acogió en el citado pronunciamiento, por cuanto se itera que, dadas las características del servicio docente, quien demuestre que ha sido vinculado para desarrollar actividades de esta naturaleza, tiene a su favor una presunción de subordinación y dependencia, pues, como lo sostuvo el Consejo de Estado en las sentencias citadas, la naturaleza misma del servicio se lo imponen.

 

En síntesis, en esos eventos, la subordinación laboral se encuentra implícita en el desempeño de la actividad docente.

 

(Exp: 15001333300820170007201. Fecha: 24-09-19)