null Por violación del principio de planeación, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la nulidad absoluta del contrato de obra pública para la realización del plan vial sector 1 (Tramo 1 Gran Avenida-Centro Mega Vía) de la ciudad de Tunja.

Los integrantes de la Unión Temporal Sector 1, solicitaron al Tribunal Administrativo de Boyacá se declarara la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se liquidó unilateralmente el contrato de obra pública No. 423 de 2010, cuyo objeto era la realización de estudios, diseños, construcción y mejoramiento plan vial sector 1 (Tramo 1 Gran Avenida-Centro Mega Vía), por un valor de $5.759.950.437.50 y con un pazo hasta el 31 de diciembre de 2010.

 

Argumentaron los actores que en mencionados actos administrativo no se reconocieron los gastos de legalización y publicación del contrato, la póliza de garantía, costos de personal y arrendamiento, utilidad dejada de percibir, stand-by de equipos y maquinaria y los costos por capacidad de contratación disponible y no utilizada. 

 

Por su parte, el Municipio de Tunja esgrimió en su defensa que la terminación y liquidación anticipada del referido contrato de obra, se hizo en acatamiento al fallo del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Tunja proferido dentro de la Acción Popular No. 2011-0009, la cual fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de fecha 24 de mayo de 2013. 

 

En el fallo de primera instancia que ahora se reseña, el Tribunal Administrativo de Boyacá, luego de referirse al principio de planeación como eje rector de la contratación estatal, concluyó que este se había vulnerado en este caso, y que, su inobservancia, conducía a la nulidad absoluta del mencionado contrato estatal por objeto ilícito, además de contravenir el derecho público.

 

En efecto, encontró el Tribunal que se había acreditado que el ciudadano Pedro Pablo Salas interpuso acción popular en contra del Municipio de Tunja, aduciendo que el proceso de licitación No. SI-AMT-029-2010 que fue adelantado por el referido ente territorial y que culminó con la celebración del Contrato de obra No. 423 de 2010, adolecía de varias falencias, entre ellas, que para la intervención del Tramo I se hacía necesario la modificación del POT en el sentido de cambiar el uso de suelos de los parques Santander y La Esperanza, sin que previo a la apertura de la referida licitación, se hubiere adelantado los trámites necesarios con ese fin ante el Concejo Municipal.

 

Fue así como dentro de la referida acción popular, el Juzgado Segundo Administrativo de Tunja, profirió sentencia el día 7 de septiembre de 2012, dejando sin efectos el contrato, para lo cual sostuvo que conforme a los estudios previos, para la ejecución del referido negocio jurídico se hacía necesario el cambio en el uso del suelo, de los parques Santander y La Esperanza, sin que previamente se hubiere adelantado el procedimiento de desafectación de las porciones de área que de estos bienes se requería.

 

Al ser apelada la anterior decisión por las partes, el Tribunal Administrativo de Boyacá mediante sentencia de segunda instancia de fecha 24 de mayo de 2013, resolvió confirmarla, excepto en lo relacionado con dejar sin efecto el mencionado contrato, para en su lugar suspenderlo, con el fin de que el Municipio de Tunja adelantara las gestiones necesarias para lograr el referido cambio de uso de los parques, y que en caso de que el Concejo Municipal no acogiera la propuesta, se debería realizar los trámites pertinentes a efectos de liquidarlo.

 

En virtud de la orden dada, el Alcalde del Municipio de Tunja radicó  proyecto de acuerdo ante el Concejo Municipal pretendiendo modificar la destinación de los parques Santander y La Esperanza. Sin embargo, el mismo fue archivado debido a que en segundo debate fue votado negativamente.

 

Ahora bien, respecto de los efectos de la declaratoria de nulidad absoluta de un contrato estatal por objeto o causa ilícitos, indicó la corporación judicial que implicaba que el mismo desaparecía del mundo jurídico y, por lo mismo, retrotraía las cosas al estado en que se hallaban con antelación al momento de su celebración. Explicó que esta situación también generaba otros efectos, consistentes en el reconocimiento y pago de las prestaciones que hubieren sido ejecutadas hasta el momento en que se ordenara la declaratoria judicial de nulidad. 

 

En el caso concreto, señaló que el objeto del contrato de obra 423 de 2010, se encontraba integrado por tres componentes principales a saber: actualización de estudios y diseños, elaboración de estudios y diseños de los tramos y ejecución de obras correspondientes al Sector 1. De la misma manera, que quedó demostrado, que solo llegó hasta la primera fase, sin que se hubiere podido continuar con su ejecución, debido a la medida cautelar de suspensión ordenada en la acción popular, situación que culminó con su terminación y liquidación.

 

Por todo lo expuesto en lo que respecta a las restituciones mutuas, y teniendo en cuenta que el ente territorial demandado le entregó al contratista una suma como anticipo, condenó a los actores a restituírsela  al Municipio de Tunja, que ya actualizada asciende a la suma de $2.548.404.427.

 

Finalmente, el Tribunal dispuso la compulsa de copias del fallo a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que investigaran las conductas de quienes celebraron el Contrato de Obra No. 423 de 2010 violando el principio de planeación.

 

Exp: 15001233300020150037200. Fecha: 8-10-19)