null A la luz de las normas procesales vigentes, el interrogatorio de parte no sólo se practica con fines de confesión, sino que, tiene como objeto otro medio de prueba, el cual corresponde a la declaración o testimonio de parte.

En reciente auto de ponente, el Tribunal Administrativo afirmó que para el caso concreto sí era procedente decretar los interrogatorios de los demandantes solicitados por su apoderado, debido a que los mismos se pedían para dilucidar aspectos del litigio relacionados con los perjuicios morales sufridos por la privación de la libertad de uno de ellos.

 

El despacho recordó el cambio normativo que generó el C.G.P. en relación con el interrogatorio de parte. En efecto, a la luz de las normas procesales vigentes, este no sólo se practica con fines de confesión, sino que, tiene como objeto otro medio de prueba el cual corresponde a la declaración o testimonio de parte.

 

Así, a juicio de magistrado sustanciador, la declaración de parte se considera actualmente una prueba de carácter autónomo que se deriva del interrogatorio, el cual es necesario para aclarar aspectos relevantes relacionados con el asunto en discusión, ya que, las afirmaciones de la parte tienen mayor cercanía con los hechos, y será al juez a quien le corresponderá hacer el juicio de credibilidad al momento de valorar la prueba.

 

En efecto, rememoró que en el anterior estatuto procesal la característica primordial del interrogatorio de parte era la que ser solicitado por la parte contraria o por el juez. Sin embargo, el C.G.P. reevaluó esa concepción jurídica para permitir que cualquiera de los sujetos procesales soliciten su propia declaración a través del interrogatorio.

 

Es decir, que el contenido normativo del artículo 198 del C.G.P. suprimió o eliminó del ordenamiento jurídico la exigencia de que debía ser solicitado únicamente por la parte contraria, para en su lugar, permitir que los extremos procesales puedan rendir su versión o declaración en relación con los hechos objeto de litigio.

 

Refirió que la norma derogada establecía que el interrogatorio a instancia de parte lo originaba únicamente el adversario, en tanto que las partes podían acudir al juez para exponer sus motivos únicamente a través de los escritos contentivos de la demanda, la contestación de la misma y los alegatos. Adicional a ello, el juez únicamente tenía en cuenta las manifestaciones del interrogado que le fueran adversas y que beneficiaran a la contra parte; las demás las desechaba.

 

Al respecto, precisó que a la luz del cambio normativo, el interrogatorio de parte puede derivar en dos medios de prueba independientes y autónomos consagrados en el artículo 165 del CGP: i. en una "simple declaración de parte", tal como lo establece el artículo 191 del CGP o, ii. en una confesión, caso en el cual se aplicará el tramite establecido en los artículos 191 al 197 del mismo código.

 

En este sentido, el juez o magistrado deberá tener en cuenta todas las afirmaciones expuestas en la declaración de parte y determinar si son adversas a la propia parte y favorables a la parte contraria, o si, representan una simple declaración de parte que deberá valorarse de manera conjunta con las demás pruebas decretadas.

 

En virtud de lo anterior, concluyó que el nuevo C.G.P. permite a las partes rendir su versión de los hechos cuando la declaración es pedida por la propia parte, y la valoración de esta se realizará como cualquier otro medio probatorio.

 

Bajo ese entendido, aseveró que negar el interrogatorio solicitado por la propia parte, desconocería lo establecido en el artículo 165 del CGP, el cual dispuso la declaración de parte como medio de prueba y se afectarían las garantías constitucionalmente protegidas dentro del proceso.

 

Adicionalmente, refirió que con la entrada en vigencia de la oralidad se buscaba garantizar una justicia pronta y cumplida; así mismo, dar primacía a la inmediación del juez frente a la materialización de procedimientos. Así, los testimonios son de aquellas pruebas que materializan de manera eficiente el sistema oral; en este sentido, sobre ellos también se debe garantizar el principio de libertad probatoria y el derecho a probar, pues estos son el instrumento idóneo para acercar al juez a la verdad que corresponda con los hechos históricos.

 

Señaló finalmente, que la práctica de una declaración de parte - o también llamada testimonio de parte-, debe garantizar el derecho a probar de las partes, es decir, atendiendo a que este medio de prueba no tiene como propósito exclusivo provocar la confesión, sino también lograr el esclarecimiento de los hechos, el fallador no puede restringir su práctica a las afirmaciones que perjudiquen a la parte y beneficien a la contraparte, sino que debe permitir que quien declara encuentre protegido su derecho a ser oído y a que sus dichos sean valorados de manera conjunta con los demás medios probatorios.

 

(Exp: 15759333300220180019901. Fecha: 28-10-19)