null Para acceder al descuento tributario previsto en el artículo 59 de la Ley 1537 de 2012 en la tasa retributiva por vertimientos, como consecuencia del efecto que la población de los estratos 1, 2 y 3 causa en el cobro de la misma, es indispensable que la empresa beneficiaria en la auto liquidación así lo solicite y haga el reporte de dicha población.

Ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo- Empresas Públicas de Puerto Boyacá E.S.P., demandó a CORPOBOYACÁ, con el objeto que se declarara la nulidad de la factura de cobro FTR-2017004472, relacionada con el calculó de la tasa retributiva del 2016 en la suma de $235.861.965 y del auto que resolvió el recurso de reposición. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se estableciera que la empresa era beneficiaria del artículo 59 de la Ley 1537 de 2012 y se procediera a realizar la liquidación en dichos términos, no realizando el cobro de lo consignado en la mencionada factura.

 

Como supuestos fácticos de la demanda se expuso, en síntesis, que CORPOBOYACÁ, mediante factura Nº FTR-2017004472, emitida el 29 de abril de 2017, liquidó la tasa retributiva a la empresa, por el periodo gravable de enero a diciembre de 2016, en la suma de $235.861.965 y no aprobó la auto declaración presentada de las tasas retributivas por la empresa demandante para la vigencia 2016.

 

Señaló que, para la fecha de emisión de la mencionada factura, había recobrado y tenía vigencia el artículo 59 de la Ley 1537 de 2012, relacionado con el descuento de la población excluida dentro de la contabilización y valoración de las tasas.

Acotó que solicitó a CORPOBOYACÁ, expedir nueva factura de cobro por la suma de $ 26.184.357, por concepto de tasa retributiva de vertimientos correspondiente al periodo enero a diciembre de 2016, destacando que dicho valor ya había sido cancelado el 14 de junio de 2017.

 

Teniendo en cuenta las anteriores pretensiones y supuestos fácticos descritos, así como la contestación de la demanda, el Tribunal se planteó el interrogante de si la empresa demandante tenía derecho al beneficio tributario previsto en el artículo 59 de la Ley 1537 de 2012 referente al descuento en la tasa retributiva por vertimientos como consecuencia del efecto que la población de los estratos 1, 2 y 3 causa en el cobro de la misma y qué requisitos debía cumplir la empresa demandante para acceder a dicho beneficio

 

Este interrogante fue resuelto en la sentencia de primera instancia de fecha 23 de octubre de 2019, mediante la cual sostuvo, en primer lugar que, no adolecían de causal alguna de nulidad la factura de cobro FTR-2017004472 del 28 de abril de 2017 y el Oficio 160-006768 del 15 de junio de 2017, por medio de los cuales CORPOBOYACÁ liquidó la tasa retributiva por vertimientos a cargo de las Empresas Públicas de Puerto Boyacá por la vigencia 2016 en la suma de $235.861.965, en razón a que fueron actos expedidos de acuerdo a la reglamentación normativa vigente, esto es, artículo 59 de la Ley 1357 de 2012.

 

De igual manera, encontró acreditado que las Empresas Públicas de Puerto Boyacá, si tenían derecho al mencionado beneficio tributario previsto en el artículo 59 de la Ley 1537 de 2012; no obstante, debía reportarse en la autoliquidación y solicitar la aplicación, en razón a que era una carga impuesta por el legislador.

 

Para la instancia, atendiendo el marco normativo aplicable al caso, encontró que la parte demandante al momento de diligenciar el formato FGP-54 el 30/12/2014 de la auto declaración para la vigencia 2016, no solicitó a la entidad demandada CORPOBOYACÁ, el descuento respectivo, limitándose a referir puntos de ubicación de descarga y direcciones de vertimientos urbanos o domésticos, más no la condición expresa impuesta en la norma referida y en tal sentido no existía prosperidad en lo pretendido al incumplir con la carga impuesta por el legislador.

 

De la misma manera, evidenció la corporación judicial que  contrario a lo manifestado por la parte demandante, CORPOBOYACÁ, mediante la factura Nº FTR-2017004472, de fecha 28 de abril de 2017, si aprobó la auto declaración presentada de las tasas retributivas por la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo- Empresas Públicas de Puerto Boyacá E.S.P., para la vigencia 2016, sin embargo al no solicitarse el beneficio, ni reportar en la auto declaración la población de estratificación 1,2 y 3, la liquidación y cálculo de la factura mencionada, se encontraba ajustado al principio de legalidad y, en consecuencia, decidió negar las pretensiones de la demanda.

 

(Exp: 15001233300020170048300. Fecha 23-10-19)