null Conozca la normatividad aplicable para calcular la tasa retributiva por vertimientos puntuales a las fuentes hídricas.

En cuatro procesos acumulados en los cuales Proactiva Aguas de Tunja S.A. E.S.P. demandó a Corporación Autónoma Regional de Boyacá, en sentencia reciente de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá tenía que determinar si los actos administrativos demandados expedidos por CORPOBOYACÁ por medio de los cuales se calculó e impuso la tasa retributiva por vertimientos a la entidad actora por los periodos correspondientes a 2013-I, 2014-I, 2014-II y 2015-I, fueron expedidos conforme a la Constitución y la ley, o si por el contrario se encontraban afectados de nulidad por alguna de las causales previstas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.

 

Para el efecto, se debía analizar cuál era la norma que resulta aplicable a efectos de calcular la tasa retributiva por vertimientos a cargo de la entidad demandante para los periodos correspondientes a 2013-I, 2014-I, 2014-II y 2015-I, particularmente en lo que tenía que ver con la aplicación del Decreto 2667 de 2012. De igual forma tenía que establecer si la entidad demandada debió aplicar de manera retroactiva las disposiciones previstas en el artículo 228 de la Ley 1753 de 2015 en el presente asunto.

 

En la decisión que se comenta, en dos de los procesos acumulados accedió a las pretensiones indicando que para liquidar la tasa retributiva por vertimientos tanto para el primer semestre de 2013 como para el semestre enero a junio de 2014, CORPOBOYACÁ profirió las Resoluciones No. 2007 de 2013 y la Resolución No. 2694 del 24 de octubre de 2014, respectivamente, por medio de la cual se aprobó el incremento al Factor Regional en cumplimiento del Decreto 2667 de 2012; norma que no resultaba aplicable al presente asunto, en tanto, desde el año 2009, con la expedición del Acuerdo 023, se fijaron las reglas a aplicar en el quinquenio julio de 2009 a junio de 2014, en punto al incremento del factor regional para calcular la tasa retributiva por vertimientos; regulación a la que debían atenerse tanto la autoridad ambiental como los sujetos pasivos usuarios del recurso hídrico.

 

En tal sentido, indicó la corporación judicial  que CORPOBOYACÁ al haber aplicado el contenido del Decreto 2667 de 2012 a efectos de modificar el factor regional para liquidar la tasa retributiva para los periodos enero a junio de 2013 y enero a junio de 2014, los cuales se encontraban dentro del quinquenio comprendido entre julio de 2009 a junio de 2014, que había sido objeto de regulación a través del Acuerdo 023 de 2009 expedido conforme al Decreto 3100 de 2003, vulneró el principio de irretroactividad de la ley tributaria.   

 

Por su parte, para los otros dos procesos restantes, el tribunal accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda por considerar que el ajuste del factor regional en los términos previstos en el artículo 228 de la Ley 1753 de 2015, debía estar precedido de un procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, el cual solo fue objeto de reglamentación a través del Decreto No. 2141 de 2016, en el cual se buscaba verificar la no imputabilidad de la mora en el cumplimiento de los PSMV por parte de los prestadores del servicio público de alcantarillado debido a circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o el hecho de un tercero.

 

Así las cosas, como quiera que el trámite de verificación a que se ha hecho referencia se inició a petición de parte, correspondía a PROACTIVA formular solicitud de ajuste en los términos y condiciones que fijó el decreto reglamentario, a efectos de que fuera estudiada por la entidad demandada; sin embargo, tal obligación materialmente no le era exigible a la aquí demandante, para el momento en que CORPOBOYACÁ expidió las facturas a través de las cuales se realizó el cobro de la tasa retributiva por vertimientos correspondiente al segundo semestre de 2014 y primer semestre de 2015, en tanto, no se había proferido la reglamentación correspondiente y la obligación para la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, no se encontraba consolidada.

 

De tal forma que se declaró la nulidad de los actos acusados a fin de permitir la iniciación y decisión del procedimiento administrativo de verificación.

 

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  (Exp. 15001233300020150000800. Fecha 29-01-20).