null El acta de liquidación bilateral del contrato presta mérito ejecutivo de manera autónoma, si de ella se desprende una obligación, clara expresa y exigible.

Para el Tribunal Administrativo de Boyacá, tal lo ha decantado la reciente jurisprudencia del Consejo de Estado, el acta de liquidación bilateral del contrato presta mérito ejecutivo cuando en ella consten obligaciones claras, expresas y exigibles en favor de cualquiera de las partes, puesto que cuando el contrato ya ha sido liquidado, la existencia de dichas obligaciones a cargo de alguno de los contratantes se acredita fundamentalmente con el acto de liquidación, en tanto es el documento mediante el cual se hace el balance final de cuentas, y liquidado el contrato, debe estarse a lo resuelto en la liquidación respecto de las obligaciones derivadas del contrato estatal.

 

Igualmente señaló que la doctrina ha establecido que los créditos reconocidos en el acta de liquidación bilateral del contrato estatal, en cuanto a su exigibilidad, pueden quedar sujetos al cumplimiento de una condición o plazo, pero además sino se someten a tales circunstancias, la obligación que allí conste será pura y simple y por lo tanto, exigible y ejecutable.

 

Por lo anterior, el acta constituye título ejecutivo y contiene una obligación que es ejecutable ante esta jurisdicción de manera autónoma.

 

De manera que de acuerdo con la corporación judicial  no es necesario aportar el contrato estatal liquidado para configurar el título ejecutivo, debido a que en la acta de liquidación se define el estado económico del negocio jurídico, así como el balance final de las obligaciones de las partes, debiendo estarse a lo resuelto y consignado la misma, y que al determinarse que ella contiene una obligación clara, expresa y exigible, hay lugar proceder a librar el mandamiento de pago teniendo como título el acta de liquidación por sí sola.

 

Consulte las providencias a continuación:

 

 

Exp: 15759333300120190000501. Fecha: 28-01-20

Exp: 15759333300120180027300. Fecha: 29-01-20