null Por destinación de un inmueble para el funcionamiento de una emisora comunitaria, la Asociación de Usuarios del Servicio de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Zona Urbana del Municipio de Cerinza y esta entidad territorial, vulneraron el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público.

A través de una acción popular se arguyó la supuesta vulneración de algunos derechos colectivos, en razón a que el Concejo Municipal de Cerinza, mediante el Acuerdo Nº 0026 de 1997, autorizó la creación de la Asociación de Usuarios del Servicio de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Zona Urbana del Municipio de Cerinza, para que prestara esos servicios públicos y, así mismo, facultó al Alcalde Municipal para traspasar a dicha asociación todos los bienes asociados a esos servicios públicos, entre ellos un inmueble dado en concesión, que posteriormente fuera utilizado, no con este propósito, sino para que funcionara allí una emisora radial local comunitaria denominada Cerinza F.M. 100.6.

 

Resolviendo el asunto en fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá, se refirió a la acción popular, al derecho a la defensa del patrimonio público, a las obligaciones de los municipios respecto de la prestación de los servicios públicos esenciales y en especial de los de acueducto, alcantarillado y aseo; a la prestación de los servicios públicos por particulares; a las asociaciones de usuarios como prestadoras de los servicios públicos domiciliarios; a las competencias para determinar la estructura de la Rama Ejecutiva del Poder Público en la Constitución y en la Ley; a la facultad de los Concejos Municipales para crear entidades u organizaciones como las asociaciones de usuarios para la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el municipio; a la competencia del juez de la acción popular en materia de actos administrativos; a las generalidades de los campos electromagnéticos y la radiodifusión por emisoras comunitarias;  a la carga de la prueba en acciones populares para finalmente, abordar el caso concreto del Municipio de Cerinza.

 

Así, el Tribunal encontró procedente confirmar la sentencia de primera instancia respecto de la no vulneración de derechos colectivos frente a la prestación del servicio de acueducto, aseo y alcantarillado, en virtud a que constitucional y legalmente estaba permitida la prestación de aquellos por parte de las Asociaciones de Usuarios y porque además el Concejo Municipal estaba facultado por el ordenamiento jurídico para autorizar la creación de la misma, como efectivamente lo hizo con la  expedición del Acuerdo Nº 0026 de 1997, la cual fue constituida por documento privado como una persona jurídica y sin ánimo de lucro, que cuenta con sus propios estatutos, debidamente inscrita  ante la Cámara de Comercio de Duitama, la Comisión Reguladora de Agua Potable y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cumpliendo con la reglamentación establecida relacionada con las tarifas de  servicios públicos por dichas entidades que además, ejercen control y vigilancia, respetando lo preceptuado en la Ley 142 de 1994, no extralimitándose ni en las competencias, ni en las funciones de orden Constitucional o legal.

 

Además de lo anterior, para la corporación judicial, el acuerdo expresamente autorizó al Alcalde Municipal para traspasar a la Asociación de Usuarios, todos los bienes muebles e inmuebles asociados al sistema de acueducto y alcantarillado y aseo el 26 de febrero de 1999; lo que indicaba que se había dispuesto su entrega con el objeto de la prestación de esos servicios públicos.

 

Adicionalmente, recordó el cuerpo colegiado judicial,  que al tenor del artículo 144 del CPACA, en las acciones populares, el juez no tiene la facultad de anular los actos administrativos, pero en caso de encontrar vulnerados derechos colectivos, sí puede adoptar las medidas materiales que los salvaguarden frente al acto administrativo que sea la causa de su amenaza, vulneración o agravio, por lo que señaló que no resultaba viable declarar la nulidad del Acuerdo No. 026 de 1997, máxime cuando no se había demostrado que con este se hubieran quebrantado derechos colectivos.

 

Sin embargo, para el Tribunal fue claro que la destinación del bien inmueble de propiedad del Municipio de Cerinza entregado en concesión a favor de la asociación, tenía un objeto concreto y era la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de la zona urbana de la localidad, mas no para la ampliación, mantenimiento, compra de equipos de sostenimiento y funcionamiento de una emisora radial local denominada Cerinza F.M. 100.6.

 

Indicó que lo anterior  se respaldaba con la expedición de la Resolución No. 002546 del 14 de octubre de 2009 por parte del Ministerio de las Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones, a través de la cual se acreditó el otorgamiento de  la licencia de concesión para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora  a  la Asociación de Usuarios, otorgando así la posibilidad de prestar el servicio comunitario de radiodifusión sonora como un servicio de telecomunicaciones independiente y que difería de la prestación de los servicios de aseo, acueducto y alcantarillado que correspondía al objeto del Contrato de Concesión  No. 067 de 2013.

 

Bajo es entendido, sí se configuró la vulneración del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, puesto que la Asociación de Usuarios le dio al bien inmueble de titularidad pública una destinación diferente a la contractualmente establecida.  Así también lo vulneró el Municipio de Cerinza, al no realizar control y seguimiento del uso del inmueble dado en concesión, y permitirlo utilizar para actividades diferentes a las pactadas.

 

En procura de la protección del derecho colectivo vulnerado, el Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó al Municipio de Cerinza, por intermedio de su representante legal, en un término no mayor a 6 meses, adoptar las medidas del caso utilizando los mecanismos legales y administrativos necesarios, tendientes a cumplir los requisitos para formalizar el uso adicional al inmueble para la prestación del servicio de la emisora comunitaria; lo cual implicaba la autorización para la instalación de la estructura y de los equipos de radiodifusión.

 

De igual manera, ordenó a la Asociación de Usuarios del Servicio de Acueducto y Alcantarillado y Aseso Zona Urbana del Municipio de Cerinza, que en un término no mayor 6 meses, y en coordinación con el representante legal de esa entidad territorial, utilicen los mecanismos legales y administrativos necesarios tendientes a cumplir los requisitos para formalizar un uso adicional al inmueble como es la instalación de la nueva estructura para la emisora y de los equipos de radiodifusión.

 

Consulte la providencia aquí:

 

(Exp: 15238333300220160018001.  Fecha: 29-01-20)