null Por haberse incurrido en la prohibición contenida en el artículo 355 constitucional, declaran la nulidad absoluta de los contratos de prestación de servicios artísticos de Víctor Manuel, Grupo Niche, Don Omar, Guayacán Orquesta y Pipe Peláez, en el marco del Aguinaldo Boyacense del año 2013.

La sociedad En Scena Entretenimiento y Producción S.A.S., solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá declarar que el Municipio de Tunja y el Consejo Superior de Policía, incumplieron los contratos Nos. 004 y 006 del 13 de noviembre de 2013, cuyo objeto consistía en la prestación de servicios artísticos en Tunja los días 20 y 22 diciembre de 2013 de Víctor Manuel y Grupo Niche, por un lado, y de otro Don Omar, Guayacán Orquesta y Pipe Peláez, respectivamente.  Como consecuencia, pidió se les condenara al pago de los saldos generados en cada uno de los citados contratos, junto con los intereses causados. Lo anterior con fundamento en que el Consejo Superior de Policía no cumplió con el pago total de los honorarios y gastos exigidos por los artistas.

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de primera instancia del pasado 11 diciembre declaró de oficio la nulidad absoluta de los contratos, dispuso que no había lugar a restituciones mutuas, negó las demás pretensiones de la demanda y compulsó  copias a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría Municipal de Tunja y a la Procuraduría Regional de Boyacá para que en la órbita de sus competencias investigaran los delitos, hallazgos fiscales y/o faltas disciplinarias que se hubiesen podido configurar como consecuencia de la indebida  transferencia de recursos públicos por parte del Municipio de Tunja al Consejo Superior de Policía

 

Para adoptar tal determinación, consideró la corporación judicial que se había configurado una nulidad absoluta sobre los referidos contratos por objeto ilícito conforme al artículo 1519 del C.C., por cuanto la sociedad contratante, utilizó para su financiamiento recursos públicos provenientes del municipio de Tunja; recursos que no le podían ser transferidos por expresa prohibición constitucional contenida en el artículo 355 de la Carta Política.

 

En efecto, señaló que el Municipio de Tunja transfirió al Consejo Superior de Policía como entidad cívico social, sin ánimo de lucro con personería jurídica y patrimonio propio al servicio de la comunidad y del Comando del Departamento de Policía de Boyacá, recursos para la realización del Aguinaldo Boyacense 2013, entre estos, los destinados para que aquel suscribiera los contratos de prestación de servicios de los mencionados artistas.

 

Ahora bien, resaltó el Tribunal que en certificación expedida por la Tesorería del Municipio de Tunja, se indicaba que a fin de organizar el aludido Aguinaldo Boyacense, en virtud de convenios administrativos, realizó transferencias al Consejo Superior de Policía, en la vigencia 2013, específicamente, en virtud del Acta Única Convenio No. 117 de 2013 cuyo objeto fue la realización del evento multicultural "Aguinaldo Boyacense 2013" como estrategia de fomento apoyo y difusión de eventos y expresiones artísticas y culturales en la ciudad de Tunja.

 

Así mismo, que en certificación del Secretario General del Consejo Superior de Policía del 25 de octubre de 2013, se señaló que la Junta Directiva de ese Consejo en sesión del día 23 de octubre de ese año, según constaba en el Acta No. 004 de la misma fecha autorizó a Miguel Ángel Molina Sandoval para firmar el convenio y conexos entre el Municipio de Tunja y el Consejo Superior de Policía de Boyacá para aunar esfuerzos para la realización del Aguinaldo Boyacense 2013.

 

Es decir, que dicha documental daba cuenta de la existencia de un acuerdo de voluntades entre el Municipio de Tunja y el Consejo Superior de Policía con miras a legitimar las transferencias de recursos entre estas personas jurídicas, circunstancia que permita pensar que no se habría incurrido en la prohibición señalada en el inciso primero del artículo 355 de la Carta Política que a juicio del tribunal viciaba de nulidad absoluta los contratos examinados, sino que encajaría en la excepción contemplada en el inciso segundo de ese mandato superior. Lo anterior tomando en consideración que los contratos buscaban: i) impulsar programas y actividades de interés público como el Aguinaldo Boyacense, ii) que los recursos estaban incorporados en el presupuesto del Municipio de Tunja según certificación de Tesorería Municipal y, 4) celebrarse con el Consejo Superior de Policía, entidad privada sin ánimo de lucro y con años de trayectoria como lo exigía la sentencia C-372 de 1994.

 

Sin embargo, resaltó que los acuerdos entre el Municipio y ese Consejo presuntamente reflejados en el Acta Única Convenio No. 117 de 2013, no reposaban en proceso para corroborar su veracidad; máxime cuando el Municipio de Tunja evadió brindar cualquier información en tomo a los compromisos suscritos con ese Consejo Superior. Sumado a lo anterior, se desconoció si los programas y actividades del Aguinaldo estaban acordes con los planes sectoriales de desarrollo como también lo prescribía la citada sentencia de constitucionalidad.

 

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Exp: 15001233300020150079700. Fecha 11-12-19