null Condenan al Municipio de Cubará y a CORPORINOQUÍA al pago de perjuicios, por la vulneración de derechos convencional y constitucionalmente protegidos, por daño antijurídico ante la indefinición jurídica de aproximadamente una década, en relación con la oferta de compra de un predio de gran importancia ambiental.

En ejercicio del medio de control de reparación directa la propietaria de un inmueble ubicado en la  Vereda La Gaitana del Municipio de Cubará, solicitó se declarara administrativa y patrimonialmente responsable al Municipio de Cubará, al Departamento de Boyacá y la Corporación Autónoma Regional de Orinoquía, por los perjuicios materiales causados ante la imposibilidad de la explotación de su predio desde el año 2004, por la falla del servicio de la administración municipal en la adquisición de su predio que dada la importancia ambiental debía ser conservado para el beneficio de la comunidad.

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de primera instancia del pasado 13 de febrero de 2020, resolvió esta demanda considerando, en síntesis, que se habían vulnerados derechos convencional y constitucionalmente protegidos. Así, el daño antijurídico  recayó sobre la incapacidad institucional para definir la oferta de compra de un inmueble catalogado como de valor ambiental, nada más y nada menos, por poseer agua que alimentaba a acueductos veredales, lo cual resultó, finalmente, de ningún interés para las entidades demandadas. Comportamiento que a juicio de la corporación judicial no podía pasarse por alto y que le permitió concluir sobre la antijuridicidad del daño, acompañado de la indiferencia institucional que llevaron al traste los mencionados derechos.

 

En virtud de lo anterior, el fallo relatado resolvió:

 

  1. Declarar administrativa y extracontractualmente responsables al Municipio de Cubará y a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía en los términos establecidos en las consideraciones de la sentencia, por el daño antijurídico causado a actora con ocasión de la afectación de derechos protegidos convencional y constitucionalmente.
  2. Condenar solidariamente al Municipio de Cubará y a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía al pago de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la vulneración de derechos convencional y constitucionalmente protegidos.
  3. Ordenar al Municipio de Cubará y a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía que, en el término de 3 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, en ceremonia pública se ofrezcan excusas a la demandante, siempre que así lo consienta. Las entidades demandadas deberán anunciar por lo menos con una semana de anticipación la fecha de realización del evento en un medio de amplia circulación regional, para efectos de que se enteren del mismo los medios de comunicación y los miembros de la comunidad.
  4. Ordenar al Municipio de Cubará y a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía  que, conforme lo establecen los artículos 4o y siguientes de la Ley 678 de 2001, se analicen las circunstancias de este caso y se determine si hay lugar a iniciar acción de repetición, respectivamente, contra los directores de la primera entidad estatal  y los alcaldes del Municipio de Cubará, que ejercieron como tales cargos, en el período comprendido entre 2 de agosto de 2010  y 18 de mayo de 2017, en razón a la inexcusable omisión del deber de protección medio ambiental del inmueble La Floresta de propiedad de la actora.
  5. Compulsar copias para la Procuraduría General de la Nación para las investigaciones a que hubiere lugar, tendientes a establecer la responsabilidad disciplinaria de quienes fungieron como director (res) de la Corporación Autónoma de la Orinoquía por los períodos comprendidos entre 2 de agosto de 2010 y 18 de mayo de 2017 en razón a la inexcusable omisión del deber de protección medio ambiental del inmueble La Floresta de propiedad de la actora. Lo propio hizo respecto de los alcaldes del Municipio de Cubará en el mismo lapso ante la Procuraduría Regional de Boyacá.

 

Consulte la providencia en el siguiente enlace:


15001233300020170039800. Fecha: 13-02-20