null Por haber suscrito una orden de servicios sin acompañarse del registro presupuestal, ni certificado de disponibilidad presupuestal, declaran responsable al ex alcalde del Municipio de Chíquiza en acción de repetición.

En un fallo de segunda instancia, le correspondía determinar al Tribunal Administrativo de Boyacá, si la conducta de un ex alcalde del Municipio de Chíquiza,  estaba subsumida en el dolo o culpa grave que lo hiciera responsable para asumir el pago derivado de la sentencia judicial proferida por el Juzgado Doce Administrativo de Tunja y confirmada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, como consecuencia de los hechos que dieron lugar a una acción contractual que declaró el incumplimiento de un contrato estatal y condenó al Municipio de Chíquiza al pago de lo pactado en el contrato más los intereses de que trata el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, o si del material probatorio se logró desvirtuar tal presunción.

 

Al respecto encontró el tribunal que  la razón de ser de la acción de repetición surgió  como consecuencia del fallo judicial dentro del proceso contractual, cuya decisión fue proferida por el Juzgado Doce Administrativo de Tunja y confirmada por esta misma corporación, en donde se declaró el incumplimiento del contrato, contenido en la orden de suministro de fecha 30 de julio de 2007 y se condenó al Municipio de Chíquiza a pagar la suma de $4.000.000, por concepto del valor pactado en el contrato incumplido; asimismo se ordenó en dicha decisión que el municipio de Chíquiza debería pagar al contratista los intereses moratorios del valor pactado en el contrato, aplicando para ello el numeral 8o del artículo 4o de la Ley 80 de 1993, es decir actualizando el monto desde el 26 de diciembre de 2007 y aplicando el doble de interés legal civil sobre el valor resultante.

 

En tal sentido, compartió la decisión de primera instancia, al referir que la omisión del cumplimiento de los deberes legales para la suscripción de los contratos estatales, sin el cumplimiento de los requisitos, que para el presente caso fueron desatendidos de manera superlativa. Que era inexcusable que se suscribiera un contrato de suministro sin tener registro presupuestal para ello y se expidiera además acta de recibido del suministro entregado, sin el menor requisito para su perfeccionamiento, lo que implicaría sin dubitación alguna que desde el momento en que se suscribió dicho contrato se desatendieran las formas legales para su pago, pues al no existir certificado de disponibilidad ni reserva presupuestal, no se explica de qué forma se pretendía sacar un rubro presupuestal sin el cumplimiento de los deberes legales de la contratación estatal.

 

A más de lo anterior, en la orden de suministro se indicó que se pagaría con reserva presupuestal 2007, sin que se encontrara dentro de las pruebas aportadas por el municipio la existencia de la misma, como tampoco se dejó destinado presupuesto para la vigencia próxima, que pudiera permitir al siguiente mandatario efectuar las asignaciones correspondientes, de tal suerte que cuando se elevó la petición por parte del contratista, no pudo cancelar la cuenta pendiente, lo que se acompasa con el debido cuidado de las funciones encomendadas en su momento, por quien en ese momento fungiera como alcalde del período 2008-2011

 

Conforme a lo anterior, aseguró el Tribunal que la conducta del señor ex alcalde se clasificaba como gravemente culposa, porque no actuó con prudencia, no fue cuidadoso ni diligente con el fin de evitar vulnerar las normas de la contratación estatal, como quiera que resultó suficientemente probado que no tuvo el menor cuidado en el momento de suscribir la orden de servicio de fecha 30 de julio de 2007, pues a simple vista se encontraba la suscripción de contrato sin el menor cumplimiento de requisitos contemplados en la norma de contratación estatal, lo que mostró sin lugar a dudas el descuido de los deberes legales encomendados, así como la omisión del debido cuidado al erario público el cual se encontraba a su cargo, siendo este, como Alcalde del Municipio de Chíquiza el ordenador del gasto.

 

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Exp: 15001313300920140019402. Fecha 13-11-19