null Consejo de Estado confirmó decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, de declarar la nulidad de las normas que crearon la Contribución con destino al Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Cultura.

En fallo de primera instancia del 9 febrero de 2015 el Tribunal Administrativo de Boyacá, había declarado la nulidad de los actos administrativos que crearon la mencionada contribución y ordenó abstenerse de la misma.

En aquella oportunidad consideró esta corporación judicial que con la expedición de la Ordenanza No. 036 de 10 de septiembre de 2002 con la cual se había creado la Contribución al Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Cultura, la Asamblea de Boyacá había desconocido el principio constitucional de la legalidad de los tributos.

Consideró igualmente el Tribunal que aunque la referida ordenanza había sido derogada por un acto posterior, esto no era óbice para proferir pronunciamiento de fondo, teniendo en cuenta que el acto derogado podía ser objeto de control jurisdiccional por los efectos que pudo haber producido durante su vigencia.

Por su parte, la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia del 6 de noviembre de 2019 confirmó la decisión concluyendo que el Departamento de Boyacá carecía de competencia para, a través de su asamblea, crear la referida contribución pues ni el artículo 75 de la Ley 181 de 1995 ni ninguna otra ley, creó o autorizó ese tributo.

 

Exp: 15001233300020130064200.

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