null Declaratoria de prescripción de la acción penal, por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva de una menor de edad que fue víctima de un delito sexual.

En el caso de un proceso adelantado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en el que se declaró la prescripción de la acción penal, consideró el Tribunal Administrativo de Boyacá en reciente fallo, que no se configuró una pérdida de oportunidad debido a que dicha prescripción no cobijó la acción civil, la cual todavía podía ejercitarse contra el penalmente responsable al momento de radicarse la demanda de reparación directa por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

 

Sin embargo, estimó igualmente la corporación judicial, que la imposibilidad de obtener una sentencia definitiva lesionó el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva y se tradujo en una denegación de justicia. Indicó que esta afectación le fue imputable fácticamente a la Rama Judicial, ya que la prescripción se produjo cuando la dirección del proceso recaía en el juzgado de conocimiento, y jurídicamente constituía un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, en tanto que se derivó de la extrema laxitud del operador judicial frente a las repetidas solicitudes de aplazamiento que fueron mayormente elevadas por la defensa del procesado.

 

En esa medida, indicó el Tribunal que la indemnización del menoscabo, de acuerdo con la anterior conceptualización, se enmarcaba en la tipología de daño a bienes y derechos constitucional y convencionalmente amparados que se debía tasar en el tope máximo establecido por la jurisprudencia, teniendo solo como beneficiaria de la condena a la víctima directa en razón a la naturaleza del derecho transgredido y el precedente de unificación del Consejo de Estado.

 

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