null Las razones que el recurrente invoque en la apelación deben estar íntimamente relacionadas con lo decidido en primera instancia, pues este recurso no constituye una etapa para presentar nuevas pretensiones.

En criterio del Tribunal Administrativo de Boyacá, la demanda es la oportunidad que tiene el demandante para exponer los hechos que considera pertinentes a fin de sacar avante su pretensión y no el recurso de apelación pues de atenderse a ellos, se vulneraría el derecho de defensa de la parte contraria.

 

A su turno, señaló que el recurso de apelación tiene como objeto la revisión de la sentencia de primera instancia para que sea revocada o modificada; sin embargo, no es oportunidad para invocar aspectos ajenos al debate iniciado con la demanda y analizado en la sentencia, comoquiera que la impetración de nuevos elementos fácticos diferentes a los establecidos en el libelo introductorio quebranta el deber de lealtad de las partes y desnaturaliza el objeto mismo de la alzada.

 

Así, indicó la corporación judicial que el recurso de apelación debe ser adecuado y apropiado al caso, lo cual implica (i) determinar las razones de disenso con lo decidido, es decir, presentar una verdadera controversia que implique la confrontación de la sentencia apelada; (ii) no introducir nuevos planteamientos o exponer un desacuerdo genérico y (iv) presentar argumentos claros, puntuales y lógicos de los cuales se derive el alcance de la oposición y los aspectos que abarca la misma.

 

De esta manera, queda proscrita cualquier posibilidad de que la apelación plantee aspectos ajenos o carentes de identidad con el grupo de razones y fundamentos anteriormente señalados. El recurso que desconozca esta restricción, viola el deber de lealtad entre las partes, irrespeta el debido proceso y quebranta el derecho de defensa de aquéllas, bajo el marco trazado por quien en cada caso asuma la condición de opositora

 

Para ahondar en razones, resaltó el tribunal que, en términos del Consejo de Estado, el juez de la segunda instancia está sujeto, al decidir la apelación, a los planteamientos expuestos en el recurso de alzada, además, no puede abordar materias o cuestiones que se plantean en la apelación, pero que no hacen parte del concepto de violación del libelo que la sentencia de primera instancia estudió

 

Recordó, así mismo que el recurso de apelación no constituye una etapa para presentar nuevas pretensiones; en efecto, esto sería tanto como admitir que en el recurso de apelación se reforme la demanda y a afectar sensiblemente el derecho de defensa de los demás sujetos procesales a quienes se les cercenaría la posibilidad de presentar contra-argumentos y pruebas.

 

Las razones que el recurrente invoque en el memorial que contiene el recurso de apelación deben estar íntimamente relacionadas con lo decidido en primera instancia para lograr que el juez de segundo grado modifique o revoque la decisión total o parcialmente.

 

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