null La acción de cumplimiento no es procedente para solicitar el desembolso de subsidio familiar para vivienda de interés social.

En sentencia de segunda instancia del pasado 17 de febrero, precisó el Tribunal Administrativo de Boyacá que la acción de cumplimiento no procede para exigir el cumplimiento de normas y/o actos generales y abstractos que no son claros en la exigibilidad del deber que se dice omitido. De hecho, indicó que no debía olvidarse que la procedencia de la acción de cumplimiento parte de la existencia de una obligación o de un mandato imperativo que surge de manera directa de la norma o acto cuyo cumplimiento se reclama.

 

Bajo ese entendido, precisó en el caso concreto que no encontró ningún acto administrativo expedido por la Caja de Compensación Familiar de Boyacá o una norma con fuerza de ley en la que se estableciera la obligación por parte de esa entidad, de pagar el subsidio familiar de vivienda a la actora, sino que, por el contrario, por medio de oficio se le informó que el subsidio sería reintegrado al Fondo de Vivienda de Interés Social con cierre contable a 30 de noviembre de 2018 con ocasión del vencimiento y no legalización del subsidio.

 

Recalcó la Sala en consecuencia, que la acción de cumplimiento no ha sido instituida para discutir derechos inciertos de carácter particular, así como tampoco constituye una acción declarativa, ni mucho menos tiene por objeto revocar actos administrativos, por lo que el debate probatorio de la accionante encaminado a acreditar que cumplió con los requisitos para ser beneficiaría del subsidio familiar para vivienda de interés social, no puede darse en este escenario judicial.

 

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