null Nuevamente condenan al Ejército Nacional por un caso de “falso positivo”, ocurrido esta vez en el Municipio de Socotá en el año 2007.

El Tribunal Administrativo de Boyacá descartó que la muerte ocasionada por cuatro disparos de arma de fuego tipo fusil al joven Yesith Durán Cucunubá el 17 de marzo de 2007 a eso de las 8:30 de la noche en el sector La Romaza vereda Peña Negra de la comprensión municipal de Socotá, Departamento de Boyacá, hubiera ocurrido con ocasión de un combate presentado entre el  Ejército Nacional y un grupo al margen de la ley, o por la defensa que los militares tuvieron que ejercer con ocasión del mismo, por cuanto, fue el mismo autor del homicidio, quien confesó ante la Fiscalía y luego ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo,  que su muerte fue presentada por el grupo de militares como el resultado operacional de un combate sostenido con miembros de la guerrilla, atribuyéndole a la víctima  la condición de miembro activo del frente José David Suárez del Ejército de Liberación Nacional.

 

Advirtió igualmente la corporación judicial que la víctima, tal como quedó establecido en el proceso penal adelantado contra el autor del homicidio, antes que ser un combatiente involucrado en el conflicto armado interno colombiano, se trataba de un joven ampliamente conocido en el sector, a quien llamaban "Mascarita", por su cara grande, quien laboraba para muchos miembros de la comunidad en actividades del campo y haciéndoles mandados; que prácticamente carecía de estudios, pues sus problemas de salud mental lo llevaron a la deserción escolar a temprana edad, sin aprender a leer  o escribir  o a conocer los números; que su discapacidad o problemas de salud mental eran ampliamente conocidos en toda la comunidad donde vivía y que le impedían tener una vida autónoma, independiente o itinerante, pues era característico y evidente en él su falta de voluntad y su retardo mental, al punto que ni siquiera sabía manejar un celular, ni mucho menos un arma de fuego o saber el complejo funcionamiento de una radio de comunicaciones.

 

De manera que no se encontró demostrada la existencia de una conducta por parte de la víctima, que obligara la acción en la que se produjo su muerte. Por el contrario, las pruebas indicaron una conducta irregular de la institución militar, por cuanto evidenciaron que los integrantes de la fuerza militar sometieron a dicho ciudadano, luego de lo cual apareció muerto y trataron de exonerarse de responsabilidad al presentarlo como guerrillero dado de baja en combate.

 

Conforme a lo dicho, quedó claro para el Tribunal que la muerte del joven constituyó una ejecución extrajudicial, así como una abierta violación del derecho a la vida, además de una infracción grave de las normas del derecho internacional humanitario.

 

Finalmente resaltó que el cúmulo de casos sobre ejecuciones extrajudiciales u homicidios en persona protegida, o los mal denominados "falsos positivos", pone de presente una falla sistemática y estructural relacionada con la comisión de tales violaciones graves a derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario por parte de la Fuerza Pública del Estado colombiano, aunada a la ausencia de un riguroso control dentro de la institución militar, tanto en el proceso de incorporación a la institución, como en la permanencia y en el funcionamiento o ejercicio de funciones por parte de sus miembros; falencias éstas que la debilitan y dificultan su adecuado accionar en pos de cumplir con el cometido que le es propio, y de paso, se pierde legitimidad y se compromete la estabilidad misma del Estado y de la sociedad.

 

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