null Conozca la forma correcta de calcular la equivalencia de la tasa efectiva anual del interés bancario corriente, en periodos distintos al año.

Recientemente consideró el Tribunal Administrativo de Boyacá que como el artículo 177 del C.C.A. no consagró las tasas de interés comercial o moratorio, para su determinación es menester acudir a lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, según el cual la tasa aplicable para liquidar los intereses de mora que se deben pagar por el retardo en el cumplimiento de los créditos judicialmente reconocidos mediante sentencias, es la equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera para el periodo de mora.

 

Explicó que de acuerdo a ello, la certificación del interés bancario corriente que la Superintendencia Financiera de Colombia expide para los fines previstos en el artículo 884 del Código de Comercio, se encuentra expresada en una tasa efectiva anual, y como corresponde a una función exponencial, para calcular la equivalencia de la misma en periodos distintos al de un añoesto es, meses o días, no se puede dividir por un denominador, sino que se hace necesario acudir a las siguientes fórmulas matemáticas, que de tiempo atrás han sido señaladas por la Superintendencia Financiera.

 

Para calcular la tasa efectiva mensual:

 

[(1+ i)1/12 - 1]100

 

Donde i = tasa efectiva anual

 

Para calcular la tasa efectiva diaria:

 

[(1+ i)1/365 - 1]100

 

 

Donde i = tasa efectiva anual

 

Conforme a lo expuesto, señaló que el interés moratorio equivale a 1.5 veces el bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, interés que se encuentra expresado en una tasa efectiva anual y para convertir esta tasa, que es anual, en meses o días, por cuanto se trata de una función exponencial y no lineal, es necesario aplicar las fórmulas expuestas en precedencia.

 

De modo que, atendiendo a que la tasa efectiva anual corresponde a una función exponencial, no es procedente que la misma se divida de forma directa en periodos, ya sean de meses, bimestres, trimestres o días, por cuanto la misma se expresa de forma anual pero vigente para un mes, ya que el siguiente, la misma necesariamente debe cambiar.

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