null En el marco del estado de cosas inconstitucionales, las reglas fijadas por la Corte Constitucional y la reciente declaratoria de emergencia carcelaria, atinentes a evitar la problemática de hacinamiento, el Tribunal Administrativo de Boyacá exhortó al Director del EPAMSCASCO para que atienda el contenido de las normas referidas y la emergencia sanitaria que se presenta como consecuencia del...

Internos de un pabellón 1 de alta seguridad del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita –EPAMSCASCO -, acudieron ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, para que se ordenara al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC - diera cumplimiento al artículo 36, parágrafo 5º, literal a), inciso 1º de la Resolución No. 2094 de 2018, en cuanto a la capacidad de los pabellones y la clasificación de condenados y sindicados y se impusiera una medida cautelar para evitar el hacinamiento.

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá, considero que en efecto el acto del cual se depreca su cumplimiento corresponde al artículo 36-  parágrafo 5º - literal a)- inciso 1º de la Resolución No. 2094 de 2018, que es el reglamento interno de funcionamiento, relacionado con la clasificacióncategorización y establecimiento de criterios de clasificación de los reclusos, en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO CON ALTA SEGURIDAD DE CÓMBITA- EPAMSCASCO, sujeto al control del medio de control de la referencia en los términos del artículo 1º de la Ley 393 de 1997.

 

No obstante, la Sala acatando las previsiones de la declaratoria de cosas inconstitucionales en el sistema penitenciario y carcelario y de la declaratoria de emergencia al tenor de la Resolución 1144 del 21 de marzo de 2020, consideró que las intervenciones de la Corte Constitucional, en esta materia han generado un impacto trascendental en el abordaje del problema público y en la definición de las respuestas de política por parte del Estado al problema de prisiones que no pueden ser desconocidas al resolver un asunto en particular cuando la afectación es general en la población privada de la libertad.

 

Así y pese a corroborarse que la entidad accionada, ha incumplido el contenido del artículo 36-  parágrafo 5º - literal a)- inciso 1º de la Resolución No. 2094 de 2018, que es el reglamento interno de funcionamiento, relacionado con la clasificación, categorización y capacidad de albergue de los reclusos, no es procedente acceder a lo pretendido por los accionantes fundamentalmente por tres aspectos descritos así:

 

1. Por la declaratoria del estado de cosas inconstitucionales en el sistema penitenciario y carcelario, que conllevó por parte de la Corte Constitucional a la imposición de unas reglas de equilibrio y equilibrio decreciente, que son los mecanismos principales de regulación del hacinamiento en el marco del sistema penitenciario y a los que Tribunal se debía remitir.

2. Porque la orden que podría conllevar el cumplimiento particular de lo pretendido, involucra varias instituciones del orden nacional, como respuesta institucional, estructural y articulada de distintas ramas del poder público, para atender la situación que se presenta que trasciende la esfera del medio de control de cumplimiento previsto en el artículo 146 del CPACA, por lo que se debían atender las decisiones de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional.

3. Porque el cumplimiento de lo pretendido, no es un mandato imperativo e inobjetable que radique exclusivamente en cabeza de la accionada, tal como lo preceptúa el inciso del artículo 5º de la Ley 393 de 1997, aunado a la declaratoria reciente de emergencia carcelaria contenido en la Resolución 1144 del 21 de marzo de 2020.

 

No obstante la no prosperidad de las pretensiones, por ahora, el Tribunal exhortó al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita - EPAMSCASCO, para que en el marco del estado de cosas inconstitucionales y las reglas fijadas por la Corte Constitucional, atienda el contenido  de las normas referidas, relacionadas con la clasificación, categorización y capacidad de albergue de los reclusos, evitando un desbordamiento en su capacidad física y adopte las medidas conjuntas con las actores del orden nacional, frente a la intervención en el diseño, planeación y operación para atender la problemática de hacinamiento.

 

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