Como es bien sabido, según lo dispuesto en el artículo 136 del CPACA, los actos administrativos de carácter general que sean dictados en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, cuando se trata de entidades territoriales.
Por tal razón, ante la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, realizada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la emergencia derivada de la pandemia COVID-19, las autoridades de este departamento que expidan actos administrativos generales, en desarrollo dicho estado de excepción, deben remitirlos dentro de la 48 horas siguientes a su expedición, para el control inmediato de legalidad por parte del Tribunal Administrativo de Boyacá (Artículo 151-14 CPACA).
El día de hoy, el Tribunal Administrativo de Boyacá, en cumplimiento de ese mandato del legislador, profirió los primeros autos mediante los cuales se abstiene o avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de los decretos proferidos por los alcaldes de algunos municipios del Departamento de Boyacá.
En el estado electrónico al que se hace referencia al comienzo, aparece el número del decreto municipal objeto de control inmediato de legalidad y el auto respectivo, que se podrá descargar dando clic en "Ver providencia", en el cual se exponen las razones por las cuales esta corporación judicial avocó o no su conocimiento, el cual se podrá consultar abriendo el siguiente link:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativo-de-boyaca/237
De la misma manera se podrán examinar los demás estados electrónicos que en el futuro expida la Secretaría del Tribunal Administrativos de Boyacá.