null Los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, no tienen derecho a percibir el subsidio familiar en los mismos porcentajes establecidos para los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la misma institución.

En reciente sentencia, el Tribunal Administrativo de Boyacá reiteró su criterio en el sentido de que a los Agentes del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional no les asiste el derecho a percibir el subsidio familiar en los porcentajes establecidos en los Decretos 1212 y 1213 de 1990,  para el Personal de Oficiales y Suboficiales el primero, y para los Agentes de la Policía Nacional el segundo, toda vez que, el régimen salarial y prestacional al que aquellos deben ceñirse, es el contenido en el Decreto 1091 de 27 de junio de 1995 que es específicamente aplicable al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

Indicó igualmente la corporación judicial que no puede decirse que tal circunstancia se constituya en una violación del derecho a la igualdad, pues los beneficiarios de cada régimen (Oficiales, Suboficiales, Agentes y miembros de nivel ejecutivo) a pesar de pertenecer a la misma institución, en relación con las partidas computables en la asignación básica, se encuentran en situaciones de hecho diferentes teniendo en cuenta las diversas categorías de jerarquía, la naturaleza de sus funciones y además que cada personal realiza cotizaciones sobre diferentes partidas.

 

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