null Estos son los aspectos que debe tener en cuenta el juez al momento aplicar el principio de proporcionalidad en el proceso administrativo sancionatorio.

Afirmó el Tribunal Administrativo de Boyacá que el principio de proporcionalidad surgió bajo el imperativo de que la ley penal debe definir con precisión las infracciones y sanciones, de tal forma que estas sean proporcionales a aquellas, buscando en principio orientar al legislador en su función, pero luego, se convirtió en un principio del derecho positivo y ha sido acogido por el derecho administrativo sancionatorio. Acotó además, que este, constituye la materialización del límite al poder punitivo del Estado, permitiendo controlar que el mismo no se torne en arbitrario.

Al efecto, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 indicó que en materia administrativa sancionatoria, además de los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, economía y celeridad, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, no siendo viable entonces establecer una sanción sin su existencia en la ley.

Por su parte, el artículo 44 de la norma en cita preceptuó que "En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa".

Pese a lo anterior, en criterio de la corporación judicial, si bien el principio de proporcionalidad exige que la severidad de la sanción se acompase con la gravedad de la infracción, en materia administrativa sancionatoria también debe entenderse cuál es el objetivo de la sanción, o, en otras palabras, establecer la importancia e los intereses o de los bienes que protege la sanción, pues cuando la misma vela por los intereses generales, su importancia es evidente.

De manera que cuando se analiza si una autoridad administrativa desconoció el principio de proporcionalidad en la imposición de una sanción, debe preguntarse el juez si esta es proporcional a la falta efectivamente cometida, teniendo en cuenta el interés o bien protegido.

No obstante, cuando la norma contentiva de la sanción contiene parámetros de exactitud, por ejemplo, el precepto establece que la multa equivale a un porcentaje exacto de la obligación dejada de cumplir, dicha proporcionalidad es concreta y no reviste en principio labor alguna en la que se tengan que sopesar atenuantes ni bienes o intereses protegidos.

Sin embargo, cuando se trata de normas sancionatorias que imponen límites dentro de los cuales se puede mover la autoridad, la determinación del principio de proporcionalidad se toma más amplia, porque la norma ha dejado en libertad de decisión a las autoridades administrativas para moverse dentro de ciertos límites, y es aquí donde el juez, además de verificar la comisión de la conducta y la norma que la sanciona, deberá tener en cuenta factores tales como el bien o interés social protegido, verbigracia, la protección al consumidor y además, dar aplicación a aquellos atenuantes legales existentes.

Pero además del interés protegido, el juez debe verificar características propias del infractor, tales como su reincidencia, el uso de medios fraudulentos, la colaboración con las autoridades, el daño causado con la infracción, de tal manera que se sopese si realmente la sanción impuesta lo fue en aplicación del principio de proporcionalidad. Por su parte, la situación financiera del sancionado puede ser un factor a tener en cuenta, pero no es un elemento que sobresalga sobre los otros, por cuanto este, no determina ni elimina la gravedad de la conducta ni el posible perjuicio que se haya generado a la sociedad.

Teniendo en cuenta entonces lo que constituye el principio de proporcionalidad, y los aspectos para aplicarlo, en el caso concreto el Tribunal encontró acreditada la proporcionalidad de la sanción de multa por valor de $77.322.000 equivalente a 120 S.M.L.V., impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio a una estación de servicio, por suministrar combustible en una cantidad menor a la comprada por los consumidores.

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