null Conozca los términos en los que se hizo la liquidación judicial del Convenio Interadministrativo CNV 2010 101 suscrito entre "CORPOBOYACÁ", el Municipio de Duitama y "EMPODUITAMA S.A. E.S.P.", cuyo objetivo consistió en aunar esfuerzos técnicos y financieros para la construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas fase I, de dicha entidad territorial.

Mediante el Convenio Interadministrativo No. 2010 101 celebrado el 31 de agosto de 2010, entre la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ "CORPOBOYACÁ", el Municipio de Duitama y la Empresa de servicios Públicos Domiciliarios S.A. E.S.P. "EMPODUITAMA S.A. E.S.P.", se plasmó como objetivo "Aunar esfuerzos técnicos y financieros entre CORPOBOYACÁ, el Municipio de Duitama y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios S.A. ESP "EMPODUITAMA S.A. E.S.P. para la construcción del Sistema de Tratamiento de Aguas residuales domésticas fase uno, del Municipio de Duitama"

 

El anterior convenio tuvo como fundamentos: i) Los estudios previos presentados para la celebración de convenios en la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, suscrito el 27 de agosto de 2010, en donde se afirmó que dicha entidad con el fin de propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente en su jurisdicción, a través de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos, razón por la cual suscribió con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y los Municipios de Tunja, Duitama y Sogamoso, adquirió compromisos por cerca de $15.000.000.000 destinados a los proyectos de saneamiento del Río Chicamocha, y entre otros, continuar con los procesos de saneamiento en Duitama y Sogamoso; ii) Que el Municipio de Duitama, como responsable del sector de agua potable y saneamiento, contaba con el plan maestro de acueducto y alcantarillado, así como con la aprobación del diseño definitivo de la planta de tratamiento de Aguas Residuales Domesticas, y iii) EMPODUITAMA, al ser la encargada del manejo del servicio de alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales urbanas, desarrolló todos los estudios de prefactibilidad y factibilidad de la ejecución del  convenio, considerándose entonces oportuno, aunar los esfuerzos para la construcción de "la estación de bombeo de aguas residuales del Municipio de Duitama"

 

El valor inicial de convenio fue la suma de $1.882.683.596, para una duración de 7 meses.

 

Revisadas las obligaciones de cada una de las partes del convenio interadministrativo, concluyó el Tribunal que no se hallaban satisfechas las correspondientes a EMPODUITAMA S.A. ESP, como parte ejecutora del mismo, cual debía, entre otras, efectuar la liquidación a propósito de su terminación, lo que ocurrió el 22 de febrero de 2016; empero, esa empresa de servicios públicos domiciliarios consideró jurídicamente no ser la competente para surtir dicho trámite.

 

En consecuencia, ante el incumplimiento de la entidad demandada, la imposibilidad de lograr la liquidación de común acuerdo entre las partes intervinientes del convenio CNV 2010 101 y sin surtirse la liquidación unilateral, CORPOBOYACÁ acudió a la vía judicial.

 

Así, al haberse acreditado los presupuestos para liquidar por vía judicial el mencionado convenio interadministrativo, el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de primera instancia del pasado 10 de marzo de 2020, la llevó a cabo, y como consecuencia, ordenó a EMPODUITAMA S.A. E.S.P. a reembolsar a CORPOBOYACÁ la suma de $551.304.986. De la misma manera, le ordenó pagar los rendimientos financieros que se generaron sobre la mencionada suma entre el 2 de noviembre de 2010 hasta la fecha de desembolso efectivo.

 

(15001233300020170095200. Fecha: 11-03-20)