null En materia salarial de los servidores de las Personerías Municipales, existe una competencia concurrente entre el Concejo y el Personero.

Rememoró el Tribunal Administrativo de Boyacá, que en materia salarial de los funcionarios de las Personerías Municipales existe una competencia concurrente entre el Concejo y el Personero. El primero con la facultad de fijar la escala de remuneración a iniciativa del segundo, al tenor de lo indicado en el artículo 32 numeral 8 de la Ley 136 de 1994; y el Personero de establecer los emolumentos con los que son remunerados, incluyendo el ajuste oficioso anual como expresamente lo refiere el artículo 181 ibídem.

Así en el caso concreto, siguiendo este marco normativo, el Tribunal estableció que el Concejo Municipal de Sora directamente dispuso el incremento de la remuneración de la Secretaria de la Personería, sin que estuviera facultado para fijarlo, pues dicho incremento salarial en específico, es una competencia legal del Personero, de acuerdo al artículo 181 de la Ley 136 de 1994, ya que se refiere a los emolumentos de los empleados al servicio de esa dependencia de la administración municipal, por lo cual esta circunstancia se constituyó en una arrogación indebida de las competencias atribuidas a la corporación edilicia.

En virtud de lo anterior, declaró la invalidez del artículo 1° del Acuerdo No. 006 del 31 de agosto de 2019 "Por medio del cual se determina el aumento salarial a la planta de personal de la personería municipal de Sora, Departamento de Boyacá para la vigencia 2019".

Sin embargo, advirtió que el Concejo Municipal si está plenamente facultado para fijar la asignación básica mensual del Personero directa o indirectamente, siempre y cuando su monto sea el mismo que el establecido para el Alcalde, de conformidad con los artículos 177 de la Ley 136 de 1994 y 22 de la Ley 617 de 2000, aspectos que en este evento fueron acreditados.

Finalmente, señaló la corporación judicial que en virtud del artículo 40 de la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional estableció los límites máximos para la fijación de los viáticos; competencia ésta que concierne a la corporación edilicia. Para el caso en concreto, incumbía a lo instituido por el Decreto 1013 de 2019 y conforme al artículo 1°, el límite máximo de viáticos que podía determinarse para quienes devengaran entre $3.660.662 hasta $5.520.831, correspondía a $258.3206, por lo que las sumas establecidas en el artículo tercero del mencionado acuerdo acusado, como viáticos a los que pudiera tener derecho el Personero Municipal de esa localidad, se encontraban dentro de los limites contemplados por el Gobierno Nacional.

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