null La obligación de los Concejos Municipales de determinar las escalas de remuneración de los empleados públicos municipales, no se cumple tan solo con señalar el incremento porcentual decretado por el Gobierno Nacional, en virtud a que no indica una escala numérica, sucesiva y progresiva establecida para el respectivo nivel o categoría.

Luego de hacer referencia a las competencias en materia salarial de los empleados públicos territoriales, a la noción y alcance de las escalas salariales, el Tribunal Administrativo de Boyacá recordó que mediante el Decreto N° 1028 de 2019 se fijó como límite máximo salarial el 4.5%, retroactivo a partir del 1° de enero de dicho año, teniendo como base que el IPC total para el año 2018 que fuera certificado por el DANE, fue del 3.18%

 

Refirió así mismo que el Concejo Municipal de Tenza, en el artículo 1º del Acuerdo No. 017 de 29 de julio de 2019 "Por medio del cual se determina la escala salarial para la vigencia fiscal 2.019 de los diferentes empleos de la administración municipal de Tenza y se dictan otras disposiciones" estableció: "ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase el incremento a la escala de remuneración correspondiente a los distintos niveles jerárquicos de empleos desempeñados por los servidores públicos de la administración central del municipio de Tenza en un 4.5% con retroactividad desde el 01 de enero de 2019. (…)"

 

Al efecto, indicó la corporación judicial que si bien en la sentencia C-1433 de 2000 se había hablado del derecho a mantener el poder adquisitivo del salario, en providencias posteriores como la C-1064 de 2001 y la C-1017 de 2013 se resaltó que no se trataba de un derecho absoluto, lo cual implicaba que los salarios de los empleados públicos no necesariamente debían ser aumentados en el porcentaje fijado por el Gobierno Nacional, pues ese era el tope máximo a tenerse en cuenta.

 

No obstante, para el presente caso, la norma citada del acuerdo demandado, a juicio del Tribunal  resultaba inválida por cuanto solo señaló el porcentaje de aumento salarial, mas no se fijaron las respectivas escalas salariales de acuerdo con el grado, código y denominación del cargo respectivo, de manera que no podía denotarse si el incremento en el porcentaje indicado por el Concejo Municipal de Tenza resultaba proporcional y respetaba el mínimo vital de los empleados del ente territorial, por lo que en tales términos no podía mantenerse la disposición demandada.

 

Agregó que al fijarse dicho incremento salarial además de infringir el contenido obligacional dispuesto en el artículo 287 constitucional, tornaba imposible el control de validez a fin de garantizar el respeto debido a los topes máximos de salarios según la categorización del municipio.

 

Así las cosas, advirtió que el citado Concejo Municipal infringió su marco competencial, pues le era exigible en materia salarial el establecimiento de las escalas de remuneración de los empleados públicos municipales, "deber que no se cumple con un incremento porcentual, en virtud a que no se indica una escala numérica, sucesiva y progresiva establecida para el respectivo nivel o categoría".

 

Luego, la correcta forma de proceder al momento de fijar las escalas salariales de los empleados públicos territoriales, no es otro que, el Concejo diseñe un cuadro de escala de remuneración teniendo en cuenta la nomenclatura y clasificación de los empleos para el respectivo nivel o categoría y luego, señalar en forma escalonada las consecuencias económicas que se derivan de dicha categorización, sin menoscabo del límite máximo fijado por el Gobierno Nacional.

 

En consecuencia, al estipularse únicamente un porcentaje de incremento salarial, sin establecer una escala salarial, el Concejo Municipal de Tenza dejó de desarrollar la atribución que le corresponde, dejando en últimas, en manos del alcalde, el ejercicio de una competencia que es exclusiva de esa Corporación edilicia.

 

De esta manera, reiteró su jurisprudencia el Tribunal en la materia, como lo había plasmado en decisiones precedentes.

 

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Exp: 15001233300020190053700. Fecha: 22-04-2020