null Por no haberse cumplido con el “elemento objetivo de autoridad” al que hace referencia el Consejo de Estado, para que se entienda configurada la inhabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, niegan nulidad de la elección de concejal del Municipio de Ramiriquí.

Se pidió a al Tribunal Administrativo de Boyacá la declaratoria de nulidad del formulario E-26 de 29 de octubre de 2019, proferido por la Comisión Escrutadora Municipal de Ramiriquí, en lo que respecta a la declaratoria de elección del señor Juan José Cortés Pulido, como concejal de ese municipio para el periodo 2020- 2023 por el partido Cambio Radical; y como consecuencia de lo anterior, que se ordenara la cancelación de la credencial E-27 que lo acreditaba como tal. Lo anterior con fundamento en que su hermano Carlos Enrique Cortés Pulido, se desempeñó como Profesional Universitario, Código 219 Grado 47, adscrito a la Gerencia de la E.S.E. Hospital San Vicente del mencionado municipio, ejerciendo, en concepto del actor autoridad administrativa dentro de los 12 meses a la elección del demandado.

 

El Tribunal en sentencia de primera instancia del pasado 23 de abril, luego de referirse a la facultad administrativa prevista en el artículo 190 de la ley 136 de 1994 y los funcionarios que la ejercen, precisó que según la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, esta norma se conforma de dos criterios de cara a determinar si un cargo corresponde o no al de una autoridad administrativa, a saber: uno orgánico, el cual hace referencia a los cargos que, de acuerdo a lo previsto en la ley, se tiene que son propios de autoridad administrativa y, uno funcional, que corresponde a la capacidad de adoptar decisiones que conllevan el ejercicio de dicha autoridad.

 

Con apoyo en lo anterior y del respectivo análisis de las pruebas del caso concreto, el Tribunal señaló que al no encontrarse evidenciado con base en los criterios orgánico y funcional, el ejercicio de autoridad administrativa por parte del señor Carlos Enrique Cortés Pulido en el desempeño del cargo de Profesional Universitario, código 219, Grado 47 de la E.S.E Hospital San Vicente de Ramiriquí, dentro de los 12 meses anteriores a los comicios electorales realizados el 27 de octubre de 2019, en el que salió como concejal electo su hermano Juan José Cortés Pulido, debía concluir que no se cumplió con el "Elemento objetivo o de autoridad", a que hace referencia el Consejo de Estado para que se entienda configurada la inhabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, por lo que debía negar la pretensión de nulidad.

 

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