null A partir del 1 de enero de 1996, la prima de actualización no se suma a la asignación de retiro, aunque aquella no se hubiere reclamado oportunamente. Devengarla o no, carece de incidencia dado el principio de oscilación.

Señaló el Tribunal Administrativo de Boyacá que la prima de actualización tuvo vigencia hasta el 1° de enero de 1996 y que esa suma adicional fue incluida en la asignación básica del personal en actividad, lo cual repercutía directamente en las asignaciones de retiro dado el principio de oscilación que fuera restablecido en el Decreto 107 de ese mismo año.

 

Explicó que, incluso frente a quienes no percibieron la prima de actualización, tal suma quedó incorporada en la asignación mensual a partir del 1° de enero de 1996 conforme a lo dispuesto en el mencionado decreto.  Por ello, reiteró que la prima de actualización, no podía ser adicionada a la base de liquidación de la asignación de retiro a partir de 1996, ni a futuro, como lo pretendía el accionante en el caso concreto.

 

Para el Tribunal en este caso concreto que se reseña, era claro que el demandante no pretendía el pago de la prima de actualización, como también lo era que no procedía adicionar al sueldo básico que sirvió de fundamento al pago de la asignación de retiro para el año 1996 suma alguna por concepto de prima de actualización, pues ella, se reitera, desapareció de la vida jurídica a partir de la expedición del Decreto 107; la nivelación salarial ordenada en la Ley 4 de 1992, se consolidó a 31 de diciembre de 1995.

 

Así, concluyó la corporación judicial que el personal retirado con anterioridad a la vigencia del Decreto 335 de 1992, aunque no hubiera reclamado su reconocimiento y pago dentro de los cuatro años siguientes a la ejecutoria de las sentencias del Consejo de Estado que declararon la nulidad de las expresiones de exclusión del derecho, no afectaba el reajuste anual de asignación de retiro, en tanto el Decreto 107 de 1996 previo que los valores reconocidos como prima de actualización fueron incorporados a la asignación señalada para ese año y, en virtud del principio de oscilación, aplicados a las asignaciones de retiro o pensiones de los retirados.

 

Consulte la providencia aquí: