null Declaran a la E.S.E. Hospital Regional de Chiquinquirá administrativamente responsable, por perjuicios ocasionados por la muerte de una paciente por falla en el servicio de urgencias.

Por considerar que se encontraba acreditada la existencia de una falla en el servicio médico en la atención prestada a una paciente, particularmente en la atención y valoración inicial que fue prestada por los médicos de la E.S.E. Hospital Regional de Chiquinquirá el día 29 de abril de 2013, en donde se omitió realizar los exámenes necesarios para determinar las patologías que presentaba, en sentencia de segunda instancia del pasado 22 de abril, el Tribunal Administrativo de Boyacá prohijó la condena al pago de perjuicios. 

 

A la entidad de salud demandada se le endilgó responsabilidad  por daños derivados de un error de valoración, que el Tribunal encontró plenamente acreditada, toda vez que la atención médica prestada a la paciente en el servicio de urgencias de la mencionada entidad hospitalaria, no se prestó adecuadamente por cuanto la médico que atendió la urgencia, omitió realizar un interrogatorio a la paciente y su acompañante respecto a las razones por las cuales con anterioridad a la consulta, había sido valorada por un médico internista, lo cual le hubiera permitido establecer el cuadro de diabetes, que como antecedente tenía. Es decir, no agotó los recursos médicos para lograr un diagnóstico acertado, de modo que se falló en la valoración médica inicial y con ello se provocó la prescripción de un tratamiento médico que incluía un medicamento no acorde con la patología de diabetes que tenía.

 

Precisó el Tribunal que la falla en el servicio médico, no se fundó en un posible error de diagnóstico para el día 30 de abril de 2013, sino en el generado el día anterior, ello por cuanto, pese a que la paciente finalmente falleció en esta fecha, lo cierto era que este último día, por parte de los profesionales de la salud del Hospital, se adelantaron los exámenes de laboratorio pertinentes así como se inició de inmediato con el tratamiento para tratar de estabilizar su estado de salud, con lo cual no podía inferirse la existencia de un error en la valoración inicial que comprometiera la responsabilidad de la entidad demandada.

 

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