null Por violación al principio presupuestal de unidad de caja y por ausencia de fundamento legal para la creación del Fondo Rotatorio de Vehículos, Maquinaria, Equipos y Herramientas del Municipio de Rondón, se declaró la invalidez del Acuerdo Nº. 008 de 29 de agosto de 2019.

Según la demanda del Departamento de Boyacá,  respecto del Fondo Rotatorio de Vehículos, de Maquinaria, Equipos y Herramientas del municipio de Rondón: i) Se creó ilegalmente,  no tenía personería jurídica, ni una ley que habilitara la destinación de rentas, lo que trasgredía el principio de unidad de caja y el artículo 30 del Decreto 111 de 1996; ii) Que el artículo 3° del acuerdo que lo creó, que trata de su financiación, vulneraba el principio de universalidad del presupuesto, ya que  los citados ingresos no entrarían al tesoro municipal como lo exige el principio presupuestal y en consecuencia de ser validado, "…el presupuesto municipal de Rondón no contendría la totalidad de los gastos públicos" y iii) Que el presupuesto general y el presupuesto pensado para el fondo no podían coexistir, de acuerdo con el ordenamiento vigente, pues se contraponía el uno al otro, impidiendo la aplicación del principio de universalidad.

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia de única instancia, accedió a las súplicas declarando la invalidez del acuerdo en referencia por las siguientes razones:

 

En relación con el cargo consistente en que se transgredió el principio de universalidad estimó que no estaba llamado a prosperar, porque dicho principio, a la luz de la vigente normatividad, no contempla en su aplicación el deber de incluir la totalidad de estimativos de ingresos que tenga el municipio. En efecto, el cargo se fundamentó en una concepción del principio de universalidad, que ha sido superada en el ordenamiento normativo actual, atendiendo a los nuevos principios que contempla la Carta Política, como quiera que aquel solo hace referencia a los gastos públicos del municipio y no a los ingresos.

 

En lo atinente al cargo de transgresión del principio de unidad de caja, refirió el Tribunal que éste no tiene un carácter absoluto, el que exige que todas las rentas y recursos del municipio deban estar contenidos en una cuenta única municipal, en virtud del principio de autonomía constitucional y legal de los entes territoriales. No obstante, los recursos del SGP, de la salud y del régimen subsidiado deben ser administrados por medio de cuentas especiales, separadas de las demás rentas de la entidad territorial.

 

Por consiguiente, afirmó que con la implementación del fondo rotatorio se creó una cuenta alterna, contrariando la normatividad citada, que indica que todos los ingresos y rentas deben estar en una sola bolsa, con la finalidad de asumir las apropiaciones o gastos autorizados en el presupuesto. Ciertamente, en el acuerdo demandado se creó una cuenta individual manejada por la Tesorería Municipal, cuyo dinero recaudado se destinaría exclusivamente a la "administración, aseguramiento, operación, mantenimiento, reparación, sustitución, renovación de la maquinaria", recaudos que "… serían llevados a una cuenta especial de la Secretaría de Hacienda del municipio…denominada "Fondo Rotatorio de Maquinaria"

 

También se apreció por parte de la corporación, que en el presente caso no se configuraban las excepciones que permiten a los municipios abrir cuentas especiales, separadas de las demás rentas de la entidad territorial, toda vez que, se reitera, no se trataba de recursos destinados o provenientes del SGP, de la salud o para el régimen subsidiado.

 

Por las razones dadas, consideró el cuerpo colegiado judicial que el cargo relativo a la violación del principio de unidad de caja estaba llamado a prosperar.

 

Por otro lado, según el Tribunal el Concejo creó un fondo rotatorio que efectivamente no tenía sustento legal por la derogatoria expresa del Decreto Ley 3130 de 1968. Pues bien, el Decreto 3130 de 1968 mediante el cual se definía a los fondos rotatorios como un "Sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos de un organismo" y que de alguna manera facultaba su creación, fue derogado expresamente por la Ley 489 de 1998, perdiendo el citado decreto vigencia, dejando de producir efectos. Además, sostuvo que aunque la ley no prohíba la creación de dichos fondos, los diferentes actos que pueda proferir el Concejo Municipal de Rondón, no está dado por aquello que no se le prohíba, sino por lo que le está permitido. Dicho de otra forma, su competencia está dada por aquello que la norma le permite realizar, sin entender que la no prohibición expresa de algo que se le escape al legislador, pueda entenderse como algo autorizado.

 

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