null Cuando se pretenda la nulidad de actos disciplinarios sancionatorios, el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, es obligatorio en los términos del artículo 161 numeral 1 del CPACA.

En tratándose del agotamiento del requisito de procedibilidad relativo a la conciliación prejudicial ante el Ministerio Público en asuntos en los que se debate la legalidad de actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias,el Consejo de Estado consideró que es de aquellos temas en los cuales es necesario.

 

En el caso concreto puesto a consideración del Tribunal Administrativo de Boyacá, aunque el demandante pretendió hacer desparecer el contenido económico de la demanda, afirmando en su "modificación de la demanda" que pedía el pago de "los salarios y/o prestaciones económicas que conforme a la ley vigente resulte tener legítimo derecho" ello no implicaba que el proceso careciera de aquél y, por consecuencia, no fuera exigible el requisito de procedibilidad.

 

Al respecto observó el juez colegiado en la providencia que se reseña, que el artículo 157 inciso 3° precisa que "En las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento".  Cuantía que el inciso 4° de la norma mencionada dispone, se establecerá al tiempo de la demanda, como efectivamente lo hizo el actor en su demanda al calcularla desde la fecha de retiro del servicio hasta la fecha de presentación de la misma.

 

Indicó el cuerpo colegiado judicial que admitir el argumento de incertidumbre de la demanda en materia de lo que posiblemente devengaría el demandante, no era de recibo, pues de lo contrario, toda demanda estaría atada a atender circunstancias imprevisibles - por ejemplo la muerte - y bajo esas condiciones, ninguna podría establecer la cuantía.

 

Igualmente estimó que no se podía pasar por alto que, en caso de declararse la nulidad de los actos demandados surgiría automáticamente el restablecimiento del derecho, dado que desparecida del mundo jurídico la destitución y las cosas volverían al estado anterior, como si la decisión nunca hubiera existido.

 

Entonces de accederse a la nulidad, aún, considerando la expectativa pensional del actor, tendría lugar el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar desde el retiro a los que legalmente hubiera lugar, hasta la fecha en que iniciara el disfrute de la pensión.

 

Reiteró que la aparente corrección de la demanda, no eliminó su contenido económico y tampoco podía hacerlo como ya se anotó. Pero, además, la llamada por el actor "nueva demanda" no era otra cosa que una reforma de la misma que, además, sólo procedía una vez admitida como se infiere de lo dispuesto en el artículo 173 del CPACA, sin que, sobrara señalar, en gracia de discusión, que al tenor del numeral 3° de esta disposición"...Frente a las nuevas pretensiones deberán cumplirse los requisitos de procedibilidad"

 

Ni siquiera, si se admitiera la existencia de la denominada "nueva demanda", en aras a garantizar el acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial sobre la forma, podría aceptarse superado el requisito de procedibilidad echado de menos, más aún cuando la solicitud de conciliación extrajudicial fue presentada ante el Ministerio Público un día después del auto inadmisorio de la demanda  desconociéndose el carácter de previo de este requisito de procedibilidad.

 

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