null Ordenan al Alcalde de Duitama y al Gerente de EMPODUITAMA S.A. E.S.P., en el término de 6 meses, realizar las diligencias necesarias, para que los vecinos del Barrio Colombia, sector La Loma de esa ciudad, se conecten a la red de alcantarillado para hacer efectiva la prestación de este servicio.

En sentencia de segunda instancia proferida en una acción popular, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la decisión del Jugado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Duitama, que accedió a las pretensiones de la demanda de proteger los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública, al acceso a una infraestructura que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, vulnerados por el Municipio de Duitama y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Duitama S.A. E.S.P.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que según el análisis que hizo el Tribunal, efectivamente procedía el amparo porque se evidenciaba la vulneración de tales derechos, pues encontró debidamente demostrado que en las viviendas ubicadas en el barrio Colombia, vereda la Parroquia, sector La Loma, calle 14 A con carrera 2, del municipio de Duitama, se estaban presentando graves problemas de insalubridad relacionados con la utilización de los pozos sépticos, por omisión de las mencionadas entidades, derivados de la ausencia de alcantarillado en ese sector.

 

Resaltó que la forma en que dichas viviendas evacuan las aguas residuales no está funcionando de forma correcta, dada la antigüedad de los pozos sépticos, lo cual ocasiona rebose en predios aledaños debido a la saturación y la proliferación de zancudos, roedores y demás vectores.

 

Afirmó el Tribunal que, de acuerdo con los estudios técnicos realizados por la empresa de servicios públicos de la localidad, la solución razonable y definitiva para esa problemática del sector era la conexión de dichas viviendas a la red pública de alcantarillado.

 

De igual forma refirió que la imposibilidad jurídica alegada por el Municipio de Duitama para la ejecución de las obras públicas, no debía suponer un obstáculo para garantizarle a las personas el acceso al servicio público de alcantarillado, por lo que corresponderá a las entidades accionadas, efectuar el procedimiento legal que permita la ejecución del proyecto de construcción de red de alcantarillado en el término de 6 meses.

 

Por último, señaló la corporación judicial que si bien en el Municipio de Duitama, la prestación del servicio de alcantarillado le corresponde a EMPODUITAMA S.A. E.S.P., tal aspecto no eximía a dicha entidad territorial de su rol de garante del servicio, en tanto que debe ejercer un control de tutela sobre esa empresa prestadora.

 

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