null La utilización del cálculo actuarial para aportes pensionales, procede por la omisión de obligaciones a cargo del empleador, pero no puede aplicarse al empleado - pensionado, ni éste asumir las consecuencias derivadas de la ausencia de cotizaciones al Sistema Pensional.

Sobre el particular destacó el Tribunal Administrativo de Boyacá que al margen de la procedencia o no del cálculo actuarial para obtener el pago de los aportes respecto de factores incluidos en el IBL pensional por virtud de orden judicial en fase de ejecución, debía atenderse y verificarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas a cada una de las partes en la sentencia declarativa, especialmente a cargo de la entidad ejecutada.

 

Es así que, al momento de la ejecución, resulta improcedente todo juicio o manifestación de inconformidad con el contenido de la sentencia declarativa, pues ante la solicitud del mandamiento de pago, el juez del proceso ejecutivo deberá ceñirse a la verificación y existencia de obligaciones claras, expresas y exigibles consignadas en un título ejecutivo que provenga del deudor o de su causante, y en casos como el presente, impuestas mediante sentencia judicial. 

 

En este caso, la principal inconformidad giró en torno al cumplimiento incorrecto que dio la ejecutada a la orden contenida en  la sentencia que constituía título ejecutivo, relacionada con la realización de los descuentos no efectuados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, durante los últimos 5 años de vida laboral, pues debían realizarse teniendo en cuenta el aporte de ley y luego aplicar la respectiva indexación; mientras que, la ejecutada, apartándose de ello, procedió a la aplicación del cálculo actuarial. 

 

En efecto, el numeral sexto de la sentencia se dispuso que la ejecutada debería: "(…) realizar los descuentos que no se hubieran efectuado al Sistema General en Pensiones, durante los últimos cinco (5) años de vida laboral, comprendido entre el 31 de diciembre de 2010 y el 30 de diciembre de 2005, por prescripción extintiva, en el porcentaje que correspondía al entonces empleado mes a mes. Las sumas resultantes serán indexadas conforme al IPC. (…)".

 

Frente a lo cual, en la resolución que dispuso su cumplimiento, la ejecutada ordenó descontar de las mesadas atrasadas una suma por concepto de aportes para pensión de factores de salario no efectuados, obtenida mediante la aplicación del cálculo actuarial según lineamientos trazados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Sobre el particular, señaló el Tribunal que, este tipo de descuentos constituyen una obligación de carácter laboral por cuanto al entonces empleado correspondía asumir el porcentaje de aportes pensionales a su cargo, los cuales por virtud de la ley no podían ser sometidos a las consecuencias económicas que trae el paso del tiempo y la devaluación de la moneda. Sin embargo, la ejecutada en este caso se apartó de la orden impuesta en la sentencia que sirvió de título ejecutivo, aplicando el cálculo actuarial, lo cual produjo un excesivo monto por concepto de aportes pensionales, cuando la orden judicial era actualizarlos a través de la fórmula de indexación conforme al IPC.

 

Así, explicó que la actualización del cálculo actuarial, procede en virtud de la omisión de las obligaciones a cargo del empleador, sin que tenga por qué aplicarse al trabajador, ni éste asumir las consecuencias derivadas de la ausencia de cotizaciones al Sistema Pensional. En tal sentido, será el fondo pensional quién mediante el cálculo actuarial, proceda a cobrar al empleador los aportes a su cargo que fueron omitidos.    

 

Pese a lo anterior, no pasó por alto el Tribunal, de un lado que en algunas providencias el Consejo de Estado ha determinado la viabilidad de descontar los aportes conforme al cálculo actuarial, porque, en su criterio, se trata de una forma de mantener actualizado y proyectar hacia futuro el valor de los aportes omitidos; y de otro, que los Decretos 3056 de 2013 y Decreto 2106 de 2019 establecen el deber de efectuar actualizaciones actuariales en virtud de reliquidaciones pensionales que afecten el valor de la mesada pensional.

 

Finalmente precisó que el hecho de que la sentencia base de ejecución no lo hubiera mencionado expresamente, no quería decir que la ejecutada no debiera hacer el cálculo actuarial y proceder a su cobro al empleador, pues se trataba de una obligación de carácter legal, pero que, reiteró el Tribunal, no debía ser asumida por el empleado - pensionado, ni tenía por qué afectar el cumplimiento de la condena judicial impuesta en su favor, pues el debate en el juicio de conocimiento no se circunscribió a ello ni a la relación entre el fondo pensional y el empleador.  

 

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