null Conozca los aspectos que deben tenerse en cuenta para otorgar la protección al derecho a la “estabilidad ocupacional reforzada” por vía de tutela y las razones por las cuales se le negó a una ex contratista del ICBF.

En reciente fallo de segunda instancia y con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, indicó el Tribunal Administrativo de Boyacá que la estabilidad laboral es una garantía que se desprende del derecho al trabajo e implica que las personas que gozan de ella no pueden ser desvinculadas de su empleo sin que exista una autorización previa de la autoridad administrativa o judicial competente y sin que exista una justa causa.

 

Refirió que, según la Corte Constitucional, dicha garantía adquiere el carácter de ‘derecho fundamental' cuando el titular es un sujeto de especial protección constitucional por su vulnerabilidad o porque ha sido históricamente discriminado o marginado.  Además, conforme a esa corporación, la misma debe ser reconocida sin importar el tipo de contrato ni la naturaleza de la condición de vulnerabilidad.

 

Ahora bien, previo a que se profiriera la sentencia de unificación SU-049 de 2017, la jurisprudencia constitucional admitía la aplicación de la estabilidad ‘laboral' reforzada tanto en vínculos de naturaleza laboral como de prestación de servicios. Sin embargo, de evidenciarse en este último tipo de vinculación, la inexistencia de una verdadera relación subordinada, el juez constitucional no estaba llamado a ordenar el reintegro y el pago de ningún tipo de indemnización, comoquiera que en estricto sentido no se trataba de una relación laboral cobijada por la regulación propia del derecho laboral.

 

No obstante, la referida sentencia de unificación SU-049 de 2017, modificó el término estabilidad laboral reforzada por estabilidad ‘ocupacional' reforzada, para ampliar el marco de protección en los contratos de prestación de servicios celebrados con particulares, en aquellos casos en los que no se desprende una verdadera subordinación, y así sancionar al contratante que desvincula a un contratista en situación de debilidad manifiesta por sus afecciones de salud, en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

 

Así, en aquella providencia la Corte decidió unificar la interpretación constitucional sobre el tema y concluyó que para otorgar la protección al derecho fundamental a la "estabilidad ocupacional reforzada" por vía de tutela se debían tener en cuenta los siguientes aspectos: a) La estabilidad ocupacional reforzada no solo se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda; b)  El derecho a tener una estabilidad ocupacional reforzada aplica para personas en las cuales su condición de ‘debilidad manifiesta' se da por sus problemas de salud c). Contratar una persona implica el despliegue de un actuar solidario en caso de que se requiera y, en consecuencia, es dable proceder a reforzar las garantías de estabilidad ocupacional, incluso en los casos donde la relación no implica subordinación; d) El trabajador tiene el deber de informar al empleador sobre su situación de salud; y e) Debe demostrarse el nexo causal entre el despido y/o retiro y el estado de salud del actor.

 

En el caso concreto, una señora que fue vinculada mediante contrato de prestación de servicios con el ICBF, solicitó la protección constitucional aduciendo que el día 19 de octubre de 2018, había sufrido un accidente de trabajo que le había dejado graves secuelas de salud, las cuales aún persistían, razón por la cual, en su opinión, no estaba "en condiciones físicas de conseguir un nuevo trabajo" y, en consecuencia, al momento en que expiró su contrato con el ICBF -en el año 2018- estaba "en un periodo de debilidad manifiesta".

 

El Tribunal, luego de luego de analizar en detalle cada uno de los parámetros enunciado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-049 de 2017 para la procedencia del amparo, consideró que, al no encontrarse satisfechos, no estaba llamado a prosperar por las razones ampliamente expuestas en la providencia que se reseña.

 

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