null Condenan a la Registraduría Nacional del Estado Civil a reintegrar a tres de sus ex servidores y pagarles sus salarios y prestaciones sociales, por desatender el principio de “razón suficiente” en los actos de terminación de sus nombramientos en provisionalidad, y con aplicación, además, de la perspectiva de género en el caso de una mujer cabeza de hogar.

Reiteró así su jurisprudencia el Tribunal Administrativo de Boyacá en tres casos de desvinculación de empleados nombrados en provisionalidad en cargos de carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre ellos el de dos madres cabeza de familia, los cuales fueron desvinculados atendiendo al vencimiento del plazo señalado en el mismo acto de nombramiento.

 

En los mencionados pronunciamientos resaltó el Tribunal que a los empleados de la Registraduría Nacional de Estado Civil, quienes cuentan con régimen especial de carrera establecido en la Ley 1350 de 2009, también se les aplican las normas vigentes para los servidores públicos nacionales, de tal manera que la reglamentación del sistema especial de carrera de dicha entidad, debe armonizarse con el régimen general establecido en la Ley 909 de 2004, en aquellos aspectos no regulados.

 

De esta manera enfatizó que el vencimiento del término de seis meses establecido en el literal c) del artículo 20 de la Ley 1350 de 2009, no era razón suficiente para dar por terminado un nombramiento en provisionalidad en un cargo de carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil y por tanto ello no la eximía de la obligación de expedir y motivar el acto de retiro.

 

Lo anterior en razón a que los diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional que reflejan una línea jurisprudencial pacífica y reiterada desde 1998 y unificada en la SU-917 de 2010, consideran que los actos de desvinculación de los servidores nombrados en provisionalidad deben motivarse atendiendo al principio de "razón suficiente", esto es, expresando las condiciones o circunstancias atinentes al servicio prestado, a la provisión del cargo en carrera, a sanción disciplinaria o calificación insatisfactoria, es decir razones objetivas. Dicho de otra manera, se deben explicar de manera clara, detallada y precisa cuáles son las razones por las cuales se prescindirá de los servicios del funcionario en cuestión.

 

En los tres casos analizados, dos por vía de tutela interpuestas por madres cabeza de hogar, y una a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento de Derecho, el Tribunal Administrativo de Boyacá, ordenó el reintegro y el respectivo pago de salarios y prestaciones sociales.

 

Sobre la perspectiva de género en las decisiones judiciales, con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y aplicada en uno de los dos casos de las madres cabeza de familia que acudieron a la acción de tutela para hacer valer sus derechos, explicó el Tribunal que aquella se ha concebido como una herramienta destinada a estudiar la desigualdad e iniquidad entre hombres y mujeres en el ámbito social, familiar, profesional, entre otros, y buscar soluciones efectivas para contrarrestar este problema social.

 

Refirió igualmente que uno de los tantos objetivos que tiene este asunto, es incentivar a las personas, instituciones y ramas del poder que no se trata de un asunto aislado o menos importante, sino que tiene claras connotaciones y consecuencias a nivel social, por el alto índice de violencia contra la mujer que se presenta en el país. De tiempos remotos, se ha minimizado el valor de la mujer para atribuirle únicamente una función de ama de casa, la responsabilidad de criar los hijos, y de paso asumir una sociedad machista.

 

De suerte que en su labor los operadores jurídicos debe procurar proferir decisiones que sancionen y reparen la violencia estructural contra la mujer con arreglo a la Constitución Política y a las Convenciones sobre protección a la mujer.  

 

Por tanto, según la corporación, el operador judicial debe actuar conforme a la perspectiva de género y de conformidad con los principios y derechos constitucionales que le otorgan especial protección a la mujer, víctima de cualquier forma de violencia.

 

De ahí que la interpretación del juez y apreciación de las pruebas dentro del marco de un proceso no puede inclinarse en favor del agresor y en desventaja de la mujer, con razonamientos débiles como que las pruebas allegadas no son verosímiles para demostrar la condición de debilidad manifiesta en la que se ubica la mujer.

 

Así, en uno de los casos de una de las madres cabeza de familia, consideró el Tribunal que frente a esa decisión debía tenerse en cuenta la perspectiva o enfoque de género en el análisis de unos documentos aportados por ella que eran indicativos de que sufrió maltrato psicológico y físico por parte de su ex esposo.

 

En virtud de lo anterior, adicional al amparo concedido, ordenó la remisión de esta providencia a la Comisión de Género de la Rama Judicial.

 

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