null Con aplicación retrospectiva de la Ley 923 de 2004, el Tribunal Administrativo de Boyacá reconoció una pensión de invalidez a un ex soldado del Ejército Nacional, lesionado en la prestación del servicio, en hechos ocurridos en el año 1981.

En esta sentencia de primera instancia, el debate jurídico que tenía que resolver el Tribunal Administrativo de Boyacá, era si debía declararse la nulidad del acto administrativo en virtud del cual, el Ministerio de Defensa Nacional negó a un ex soldado el reconocimiento de su pensión de invalidez al considerar que no cumplía con  los requisitos para el efecto, porque no contaba con concepto emitido por la Junta Médico Laboral de la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares que hubiese determinado una disminución de su capacidad laboral igual o superior al 75% ocurrida en servicio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4433 de 2004.

 

Frente a lo mencionado, indicó el Tribunal que el referido acto administrativo fue expedido el 30 de agosto de 2013, sin tener en cuenta, que el 28 de febrero de 2013 se había declarado la nulidad del artículo 30 del mentado Decreto 4433 de 2004, al considerar que, en su expedición, el ejecutivo había excedido las facultades para reglamentar la Ley 923 de 2004, que solo había exigido para el efecto, la pérdida de capacidad laboral del 50%.

 

Consideró entonces el juez colegiado, que el acto censurado adolecía de falsa motivación en tanto el fundamento jurídico utilizado por la demandada para negar la pensión de invalidez al demandante no se encontraba vigente, así como tampoco la disposición allí invocada en lo referente a la pérdida de capacidad laboral del 75%, porque para entonces se encontraba en el 50%.

 

Ahora bien, no desconoció el Tribunal que los hechos databan del año 1981 cuando estaba vigente el Decreto 1836 de 1979 que también exigía el 75% de pérdida de capacidad laboral para otorgar la pensión de invalidez.

 

Pese a lo anterior señaló que, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional han avalado la presencia de regímenes pensionales especiales, en el entendido de que los mismos buscan beneficiar a sus destinatarios, más cuando de su aplicación se deriva un trato discriminatorio, el mismo se torna inconstitucional y ello abre paso a la aplicación del régimen general y/o de la norma que más favorezca al trabajador.

 

Resaltó que el régimen pensional vigente para el momento en que el demandante sufrió la lesión - 1981 - era anterior a la Constitución Política de 1991, pero luego de su expedición, se reguló en 1993 el Sistema General de Seguridad Social, el que exige una pérdida de capacidad laboral del 50%. 

 

No obstante, las fuerzas militares, no podían contar con un régimen pensional especial de invalidez, que fuera a todas luces contrario al sistema general en perjuicio de sus servidores, y es así como se acompasa con el régimen general para en el año 2004 al igualar el mismo porcentaje del 50% de pérdida de capacidad para otorgar la mencionada pensión de invalidez.

 

En consecuencia, estimó la corporación judicial, en aplicación al derecho a la igualdad contenido en la Constitución Política de 1991, que el acto administrativo demandado iba en contra de principios constitucionales y se fundamentaba en preceptos normativos declarados nulos, abriendo paso a que por vía de excepción se pudiera dejar de aplicar el régimen especial vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos y en su lugar permitir que pudiera el actor acceder a una pensión de invalidez acreditando el 50% de la pérdida de capacidad laboral de que trata la Ley 923 de 2004, teniendo en cuenta la del 58.10% que él tenía.

 

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