null Tribunal Administrativo de Boyacá explica por qué la parte resolutiva de toda sentencia proferida en una acción popular, debe ser publicada.

En reciente sentencia el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, la corporación en cita precisó que, en la norma especial sobre la materia, esto es, el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, el legislador previó la publicación - en medios de amplia circulación nacional - de los acuerdos conciliatorios que se alcancen en las diligencias de pacto de cumplimiento.

 

Explicó que, si bien esta orden de publicación se consigna en la norma que regula el pacto de cumplimiento, no es menos cierto que aquél es aprobado mediante sentencia. En consecuencia, como otrora lo dejara sentado el mismo Tribunal "…. toda sentencia dictada como consecuencia de una acción popular debe ser publicada en su parte resolutiva, lo cual resulta consecuente con el tipo de acción pues ella, en realidad afecta o beneficia a toda la colectividad, cumple así con un fin que responde al interés de la sociedad".

 

Bajo ese entendido refirió que, desde el punto de vista de su alcance y exigibilidad, el principio de publicidad se realiza de dos maneras. De un lado, a través de la notificación a las personas involucradas en una actuación judicial o administrativa de las decisiones que allí se adopten. De otro, también mediante el reconocimiento del derecho que le asiste a la comunidad en general, de conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento, de exigir que las mismas se surtan con total apego a la ley. Se trata en este caso, del deber impuesto a las autoridades de divulgar a la opinión pública el contenido y efecto de sus decisiones, salvo en los casos en los que exista reserva legal.

 

Rememoró el juez colegiado que el carácter público de las acciones populares, implica que su ejercicio supone la protección de un derecho colectivo, es decir, de un interés que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos. La publicidad de la sentencia entonces, asegura la efectividad del principio del Estado social de derecho y en particular, uno de los fines esenciales del Estado, como lo es el de garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, favorece a toda la comunidad y también a la administración de justicia, pues evita que ésta se desgaste con un nuevo proceso por los mismos hechos y contra las mismas personas.

 

Es de resaltar adicionalmente que en la misma providencia que se reseña la corporación judicial, entre otros temas, se refirió en forma amplia a la procedencia de la imposición de costas y agencias en derecho en las acciones populares a partir de la interpretación de los artículos 38 de la Ley 472 de 1998, 365 del Código General del Proceso y de la sentencia de unificación sobre la materia proferida por el Consejo de Estado el 6 de agosto de 2019.

 

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